SALVAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADO ALFREDO BELTRÁN SIERRA, EN RELACIÓN CON EL AUTO 164 DE 9 DE AGOSTO DE 2005.Con el debido respeto por las decisiones de la Corte Constitucional, salvo el voto en relación con lo resuelto en el Auto 164 de 9 de agosto de 2005, en cuanto se denegó la solicitud de nulidad de la Sentencia T-979 de 8 de octubre de 2004 proferida por la Sala Cuarta de Revisión de la Corte Constitucional.Al respecto, es claro que el Consejo de Administración de la OIT adoptó expresas recomendaciones del Comité de Libertad Sindical para el caso 1962 en los informes provisionales de noviembre de 1999, marzo de 2001 y marzo de 2002, en relación con el despido de trabajadores afiliados al “Sindicato de Trabajadores del Municipio de Neiva”.Tales recomendaciones, conforme al artículo 53 de la Carta, a mi juicio son de aplicación en la acción de tutela a la cual se refiere la Sentencia T-979 de 2004, pues resulta un verdadero contrasentido que Colombia forme parte de la Organización Internacional del Trabajo y que, sin embargo, pueda abstenerse de cumplir con las decisiones de ese organismo internacional.Es más, en el mismo sentido de la obligatoriedad de tales recomendaciones se fundó el proyecto inicialmente sometido a consideración de la Corte, en el cual se propuso la prosperidad de la pretensión de nulidad de la Sentencia T-979 de 8 de octubre de 2004 que, en un segundo proyecto se planteó en forma totalmente contraria cuando, es evidente que en este caso se afectó de manera relevante y esencial el debido proceso y debería haberse realizado un estudio de fondo para establecer si se violaron o no los derechos fundamentales de los trabajadores, en lugar de declarar improcedente la acción de tutela, como aquí se hizo.Fecha ut supra.ALFREDO BELTRÁN SIERRAMagistrado
Salvamento de voto
MagistradoAlfredo Beltrán Sierra
Tema de la sentencia: Solicitud De Nulidad De La Sentencia T-979/04. Condiciones Formales Que Deben Concurrir Para La Admisibilidad De La Solicitud De Nulidad De Las Sentencias De Revisión. La Corte Encuentra Argumentos Suficientes Para Negar La Solicitud De Nulidad Realizada Por El Sindicato De Trabajadores Oficiales Del Municipio De Neiva. Sin Embargo, Considera Pertinente Aclarar Que La Decisión Adoptada En Esta Providencia, En Tanto Desestima La Nulidad Planteada Con El Argumento De La Inexistencia De Hechos Nuevos, No Es Incompatible Con La Necesidad Que El Gobierno Y Las Organizaciones Sindicales Lleven A Cabo Las Actuaciones Tendientes A Dar Adecuado Cumplimiento A Las Recomendaciones Emanadas Por El Comité De Libertad Sindical. Negada