A- de 2024
Ponente Vladimir Fernández Andrade
✓Demandante Primax Colombia Sa·Demandado Agencia Logistica De Las Fuerzas Militares
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Controversias sobre restitución de bienes inmuebles por parte de un particular
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 5 Civil Municipal de Bogotá D.C. y el Juzgado 12 Administrativo del Circuito de Cartagena, ocasionado por una demanda iniciada por la sociedad Primax Colombia S.A., contra la Agencia Logística de las Fuerzas Militares, a través de la cual pretende que se ordene a la demandada que reciba dos lotes ubicados en el barrio Bocagrande, sector El Limbo, de la ciudad de Cartagena (Bolívar), conforme lo ordenado en la Sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Bolívar en el proceso de controversias contractuales, mediante la cual se ordenó la restitución de tales inmuebles.
Cumplidos los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena advierte que el contrato de arrendamiento entre las partes que motivó la tenencia de los inmuebles se reputa inexistente por ser nulo, conforme lo resuelto en la Sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Bolívar en el proceso de controversias contractuales aludido.
La Sala considera que el caso debe ser decidido de modo similar al asunto tratado en el Auto 1114 de 2021, teniendo en cuenta, que, aunque aquí se estudia una restitución de tenencia, son aplicables las reglas de procedimiento que regulan la restitución de inmueble arrendado, por habilitación expresa del artículo 385 del CGP.
La Sala resuelve con la regla según la cual, cuando un particular presente una demanda contra una entidad pública con el objeto de restituir la tenencia de un bien de propiedad de esa entidad, sin que se advierta la existencia de un contrato estatal y sin que se constate el cumplimiento de una función administrativa, el asunto deberá ser asumido por la Jurisdicción Ordinaria, en su especialidad civil, en aplicación de la regla general o residual de competencia prevista a su favor en el artículo 15 del CGP.
En consecuencia, la Corte dispone el envío del expediente al Juzgado 5 Civil Municipal de Bogotá D.C. para lo de su competencia.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 5 Civil Municipal de Bogotá D.C. y el Juzgado 12 Administrativo del Circuito de Cartagena, en el sentido de DECLARAR que el conocimiento de la demanda promovida por PRIMAX COLOMBIA S.A., le corresponde tramitarla al Juzgado 5 Civil Municipal de Bogotá D.C.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-5661 al Juzgado 5 Civil Municipal de Bogotá D.C. para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado 12 Administrativo del Circuito de Cartagena.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.