Micelio
Auto26 de julio de 2023

A- de 2023

Ponente Juan Carlos Cortés González

Demandante Arroyo Buelvas Lilian Margarita·Demandado Aguas De Morroa Sa

Tema · dato duro
Proceso Ejecutivo En El Que Se Pretende El Pago De Acreencias Laborales Reconocidas Mediante Actos Administrativos.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral
  • Procesos ejecutivos en los que se pretende el pago de acreencias laborales reconocidas mediante actos administrativos
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones, suscitado entre el Juzgado Primero Civil del Circuito con Funciones Laborales de Corozal -Sucre- y el Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito de Sincelejo.

La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen respecto a la competencia para conocer el proceso ejecutivo laboral interpuesto por un particular en contra de la empresa Aguas de Morroa S.A.

E.S.P., con el fin de percibir el pago de unas sumas de dinero por concepto de acreencias laborales, reconocidas por medio de actos administrativos.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones, se reiteró la regla de decisión contenida en los Autos 613 de 2021 y 509 de 2022 mediante la cual se estableció que corresponde a la Jurisdicción Ordinaria, en su especialidad laboral, el conocimiento de los procesos ejecutivos en los que se pretende el pago de acreencias derivadas de una relación de trabajo, reconocidas en actos Administrativos, de conformidad con los artículos 12 de la Ley 270 de 1996 y 2.5 y 100 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.

Con base en lo anterior se remite el expediente al Juzgado Primero Civil del Circuito con Funciones Laborales de Corozal para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al otro operador jurídico involucrado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones suscitado entre el Juzgado
  2. Primero. Civil del Circuito con Funciones Laborales de Corozal y el Juzgado
  3. Séptimo. Administrativo del Circuito de Sincelejo, en el sentido de DECLARAR que corresponde al Juzgado
  4. Primero. Civil del Circuito con Funciones Laborales de Corozal conocer la solicitud de ejecución, presentada por la señora Lilian Margarita Arroyo Buelvas en contra de la empresa Aguas de Morroa S.A. E.S.P.
  5. SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-3065 al Juzgado
  6. Primero. Civil del Circuito con Funciones Laborales de Corozal para lo de su competencia, y para que comunique la presente providencia al Juzgado
  7. Séptimo. Administrativo del Circuito de Sincelejo, así como a los interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.