A- de 2025
Ponente Hector Alfonso Carvajal Londoño
✓Demandante Aldemar Rojas Garcia·Demandado La Previsora S.A. Compania De Seguros
Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 5 Penal del Circuito de Florencia y el Juzgado 1 Laboral del Circuito de Ibagué.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en las diferentes interpretaciones del factor territorial.
Ambos presentaron una serie de argumentos relacionados con el lugar donde se presentó y tuvo sus efectos la vulneración de derechos alegada por la parte demandante.
Teniendo en cuenta que las dos autoridades judiciales ostentan competencia territorial para conocer la acción de tutela, a Corte dio aplicación al criterio a prevención y dio primacía a la elección efectuada por el accionante.
Con base en lo anterior se asignó el conocimiento al Juzgado 5 Penal del Circuito de Florencia para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión a la que haya lugar.
Al otro operador jurídico involucrado se le advirtió que, en lo sucesivo, siempre que se considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por la autoridad judicial prevista en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la ley y la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550/18.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 01 de septiembre de 2025, proferido por el Juzgado 005 Penal del Circuito de Florencia, dentro de la acción de tutela formulada por el señor Aldemar Rojas García contra la empresa Previsora S.A. Compañía de Seguros.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-5145 al Juzgado 005 Penal del Circuito de Florencia para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión a la que haya lugar.
- TERCERO. ADVERTIR al Juzgado 001 Laboral del Circuito de Ibagué que, en lo sucesivo, siempre que se considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por la autoridad judicial prevista en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la ley y la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550 de 2018.
- CUARTO. Por Secretaría General, COMUNICAR a la accionante, al Juzgado 001 Laboral del Circuito de Ibagué y a las partes del proceso de tutela, la decisión adoptada en esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.