Micelio
Auto26 de julio de 2023

A- de 2023

Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo

Demandante Juzgado Tercero Promiscuo Municipal De Socorro Santander·Demandado Cera Cantillo Alba Luz

Tema · dato duro
Inexistencia De Conflicto De Competencia Entre Jurisdicciones-Corte Constitucional Carece De Competencia Para Dirimir Conflicto- Las Autoridades Colisionadas No Desarrolla Funciones Jurisdiccionales.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Inexistencia De Conflicto De Competencia Entre Jurisdicciones
  • Corte Constitucional carece de competencia para dirimir conflicto
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Presunto conflicto de jurisdicciones suscitado entre la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Santander y la Procuraduría Provincial de San Gil.

Dicha controversia se originó respecto a la competencia para conocer un proceso disciplinario adelantado contra una auxiliar de la justicia por presuntas irregularidades en el desempeño de sus funciones como secuestre de un vehículo.

La Sala considera que no tiene competencia para resolver el conflicto de competencias planteado porque una de las autoridades colisionadas no desarrolla funciones jurisdiccionales y porque el asunto que motivó la colisión puede ser de naturaleza administrativa.

Las autoridades en disputa son la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Santander y la Procuraduría Provincial de San Gil.

La primera es una autoridad jurisdiccional que ejerce la función disciplinaria respecto a determinados asuntos.

Por esta razón, se declarará inhibida para pronunciarse sobre la controversia y remite el expediente a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado para lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre el asunto de la referencia, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
  2. SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-3050 a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este asunto.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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