A- de 2025
Ponente Carlos Camargo Assis
✓Demandante Sebastian Felipe Ruiz Santafe·Demandado Tribunal Administrativo De Cundinamarca, Seccion Segunda
Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado y la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.
Encontró la Corte que en el presente caso solo se presentó un conflicto aparente en la medida en las Corporaciones involucradas se apartaron del conocimiento del asunto con fundamento en las reglas de reparto contenidas en el Decreto 333 de 2021.
Ambas autoridades desconocieron que las disposiciones contenidas en dicho instrumento no son mandatos procesales en materia de competencia sino pautas de reparto o de asignación de expedientes de tutela.
Además, afectaron la protección de los derechos fundamentales del accionante, en contravía de lo establecido por la jurisprudencia constitucional que ha precisado que dichas normas no pueden ser invocadas por ningún juez para abstenerse de asumir la competencia en materia de tutela.
Se dirimió la controversia con la remisión del expediente a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia para que, de manera inmediata, continúe con el trámite y adopte la decisión que corresponda.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 28 de julio de 2025 proferido por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, dentro de la acción de tutela promovida por Sebastián Felipe Ruíz Santafé en contra del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-5137 a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia para que, de manera inmediata, continúe con el trámite y adopte la decisión que corresponda.
- TERCERO. Por la Secretaría General de esta Corte COMUNICAR la presente decisión al accionante, a la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado y a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.