A- de 2022
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Monsalve Escobar Lina Mercedes Y Otros·Demandado Fiduprevisora Sa Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Controversias contractuales y extracontractuales con entidades públicas del sector financiero, siempre que la actividad corresponda al giro ordinario de sus negocios
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicción suscitado por el Juzgado 19 Civil del Circuito de Bogotá y el Juzgado 6º Administrativo Oral de Armenia, Quindío.
Dicho conflicto se presentó por la interposición de una demanda de responsabilidad civil contractual y/o extracontractual por parte de un grupo de particulares, en contra de Fiduprevisora S.A., la Corporación de Servicios Médicos Internacionales THEM y Cia.
LTDA., COSMITET, la Liga Contra el Cáncer del Quindío y un particular.
La acción fue presentada con el fin de recibir una indemnización por la posible inadecuada atención y posterior fallecimiento de una persona, producto de una supuesta negligencia por parte de las entidades y la persona demandada.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena reiteró la regla de decisión fijada en el Auto 685/22, afirmando que, la jurisdicción ordinaria especialidad civil es competente para conocer los procesos por responsabilidad médica, cuando las entidades del extremo pasivo de la litis sean de naturaleza privada y haya una entidad pública financiera en calidad de posible responsable, producto del giro ordinario de sus negocios.
Lo anterior, en virtud de la cláusula general o residual de competencia prevista en el artículo 15 del CGP, desarrollada en los artículos 17 numeral 1º, 18 numeral 1º y 20 numeral 1º del mismo código.
Con base a lo anterior, la Corte resuelve que la autoridad competente para decidir el mencionado proceso es el Juzgado 19 Civil del Circuito de Bogotá, a donde ordenó remitir el expediente para lo de su competencia y para que comunique la presente providencia a los interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 19 Civil del Circuito de Bogotá y el Juzgado 6º Administrativo Oral de Armenia, Quindío, en el sentido de DECLARAR que la Jurisdicción Ordinaria en su especialidad Civil es la competente para conocer del proceso promovido por la señora Lina Mercedes Monsalve Escobar y otros.
- Segundo. Por Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-1051 al Juzgado 19 Civil del Circuito de Bogotá, para que adelante las funciones de su competencia, y para que comunique esta decisión al Juzgado Administrativo Oral de Armenia, Quindío, y a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.