A- de 2025
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Instituto Financiero De Casanare Ifc·Demandado Escobar Forero Flor Angela Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conocimiento de procesos ejecutivos derivados del incumplimiento de un contrato estatal
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Juzgado 002 Civil Municipal de Yopal y el Juzgado 001 Administrativo de la misma ciudad, por una demanda ejecutiva presentada por el Instituto Financiero del Casanare, contra unas ciudadanas, para perseguir el pago de un pagaré que garantiza un préstamo a título de mutuo otorgado a las demandadas por el entonces FONDESCA (hoy IFC), en mora.
Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena señala que, conforme al artículo 32 de la Ley 80/93, los contratos en los que intervienen entidades públicas son, por definición, contratos estatales, sin que la naturaleza estatal dependa del régimen jurídico aplicable.
Aunque las empresas industriales y comerciales del Estado, como el IFC, se rijan por el derecho privado en el desarrollo de sus actividades comerciales, sus actos y contratos conservan el carácter de estatales.
El contrato de mutuo se rige por el derecho privado, el mismo no consta por escrito, por lo que se habría perfeccionado con la entrega del dinero, según artículos 2221 y 2222 del Código Civil y la remisión del artículo 822 del Código de Comercio, contenido en el Decreto 410 de 1971, pero conserva la naturaleza de contrato estatal (art. 134.D CCA).
Se reitera la regla de decisión del Auto 847/25, según la cual corresponde a la jurisdicción de lo contencioso administrativo conocer de las demandas ejecutivas que se deriven de controversias relacionadas con contratos celebrados por entidades públicas, de conformidad con el artículo 104 del CPACA, regla que resulta igualmente aplicable bajo el CCA.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (26 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones suscitado por el Juzgado 002 Civil Municipal de Yopal, Casanare, y el Juzgado 001 Administrativo del Circuito Judicial de Yopal, Casanare, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 001 Administrativo del Circuito Judicial de Yopal, Casanare, es la autoridad competente para conocer del proceso judicial promovido por el Instituto Financiero de Casanare (IFC) contra las señoras Escobar Forero y Granados Torres.
- SEGUNDO. Por medio de la Secretaría General de esta Corporación, REMITIR el expediente CJU-7111 al Juzgado 001 Administrativo del Circuito Judicial de Yopal, Casanare, para que adelante las funciones de su competencia, y para que comunique lo pertinente a los interesados.
- 1 Expediente CJU-7111, archivo "03Demanda.pdf"
- 2 Inicialmente, el asunto fue asignado al Juzgado 002 Promiscuo Municipal de Yopal.
- 3 Expediente CJU-7111, archivo "05AutoAdmiteInadmiteDemanda.pdf"
- 4 Ibid., archivo "24AutoOrdenaSeguirAdelanteLaEjecucion.pdf"
- 5 Ibid., archivos "27 AutoApruebaLiquidacionCredito.pdf", "35 AutoApruebaLiquidacionCredito.pdf", "42 AutoApruebaLiquidacionCredito.pdf", "52 AutoApruebaLiquidacionCredito.pdf", "59 AutoApruebaLiquidacionCredito.pdf" y "67 AutoApruebaLiquidacion-AceptaRenuncia-ReconocePersoneria 200500421pdf"
- 6 Ibid.
- 7 Ibid., archivo "69 Remite Por Competencia Con Sentencia 200500421pdf"
- 8 Ibid., archivo "006 AutoConflictoCompetenciaRemiteCorteConstitucional.pdf"
- 9 Ibid.
- 10 Ibid., documento digital "02CJU-7111 Correo Remisorio.pdf"
- 11 Ibid., documento digital "03CJU-7111 Constancia de Reparto.pdf"
- 12 "Artículo 241. A la Corte Constitucional se le confía la guarda de la integridad y supremacía de la Constitución, en los estrictos y precisos términos de este artículo. Con tal fin, cumplirá las siguientes funciones: (...) 11. Numeral adicionado por el artículo 14 del Acto Legislativo 2 de 2015: Dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones".
- 13 Cfr., Corte Constitucional, Autos 345 de 2018, 328 de 2019, 452 de 2019 y 608 de 2019.
- 14 Al respecto, se sugiere revisar el Auto 155 de 2019 para comprender el significado de cada presupuesto para la configuración de un conflicto de competencia entre jurisdicciones.
- 15 La Sala señala que estos presupuestos fueron acreditaron y se evidencian en el subtítulo de "Antecedentes" del presente Auto.
- 16 Modificado por el artículo 624 de la Ley 1564 de 2012 (Código General del Proceso).
- 17 Corte Constitucional, Auto 847 de 2025.
- Expediente CJU-7111
- M.P. Jorge Enrique Ibáñez Najar
- 4
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.