A- de 2025
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Demandante Instituto Financiero De Casanare Ifc·Demandado Salamanca Ariosto Jose Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conocimiento de procesos ejecutivos derivados del incumplimiento de un contrato estatal
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Juzgado 001 Administrativo del Circuito de Yopal, Casanare, y el Juzgado 002 Civil Municipal de la misma ciudad, por una demanda ejecutiva de mínima cuantía instaurada por el Instituto Financiero de Casanare, contra unos ciudadanos, para perseguir el pago de un pagaré que respalda una obligación, en mora.
Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena señala que en el título valor objeto de ejecución se indica expresamente que los demandados recibieron el dinero a “título de mutuo”.
El pagaré fue suscrito por el IFC, que es una empresa comercial y de gestión económica del departamento del Casanare.
Se concluye que la obligación tiene origen en un contrato estatal, pues aunque dichas empresas (industriales y comerciales del Estado), según artículos 85 y 93 de la Ley 498/98 y 14 de la Ley 1150/07, se rigen por el derecho privado en el desarrollo de sus funciones y/o actividades comerciales y, por ende, en su contratación, no deja de tratarse de contratación de una entidad estatal, y las controversias derivadas de esos contratos o actos son competencia de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, conforme al artículo 104.2 del CPACA.
El IFC, desarrolla actividades de financiamiento en cumplimiento de su objeto social, pero la entidad no fue constituida como una entidad de carácter financiero y no está vigilada por la Superfinanciera, por lo que no se configura la excepción de la que trata el artículo 105.1 del CPACA.
Se reitera la regla de decisión del Auto 554/23.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 001 Administrativo del Circuito de Yopal, Casanare, y el Juzgado 002 Civil Municipal de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 001 Administrativo del Circuito de Yopal, Casanare, es la autoridad competente para conocer la demanda presentada por el IFC en contra de Aristo José Salamanca Cerón y Dilia Jacinta Pérez Suarez.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-7109 al Juzgado 001 Administrativo del Circuito de Yopal, Casanare, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado 002 Civil Municipal Yopal, Casanare.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.