A- de 2024
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante De Oficio·Demandado Orozco Yule Mirna Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procesos en los cuales, según las pautas de ponderación, los factores de competencia se encuentran satisfechos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Juzgado 006 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Popayán y el Resguardo Indígena de Jambaló (Cauca), suscitado por investigación penal adelantada en contra de unos ciudadanos, posibles miembros de comunidad indígena, por la presunta comisión del delito de alteración de resultados electorales.
Cumplidos los requisitos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena hace el análisis ponderado de los elementos jurisprudenciales para asignar competencia.
El elemento personal está acreditado, se advierte la pertenencia de los procesados al Resguardo Indígena de Jambaló y su identidad cultural con el Pueblo Misak y el pueblo Nasa.
El elemento territorial se acredita, dado que el territorio del municipio de Jambaló coincide con el del Resguardo Indígena de Jambaló, y la presunta conducta habría ocurrido en un centro de votación de su cabecera municipal.
El elemento objetivo no es determinante, el bien jurídico afectado, vinculado a los mecanismos de participación democrática concierne tanto a la Resguardo, como a la cultura mayoritaria.
El elemento institucional se acredita pues se constata: la existencia de una autoridad legítima, previamente constituida; prácticas tradicionales que aseguran el respeto al debido proceso sustentadas en tradición jurídica de carácter oral; la exposición clara de la Comunidad sobre el concepto de nocividad y el alcance del bien jurídico vulnerado en este caso y, la previsión de sanciones razonables y proporcionales para conductas de mayor gravedad, que incluye la imposición de penas privativas de la libertad en “patio prestado”.
Se asigna la competencia a la Jurisdicción Especial Indígena.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto positivo de jurisdicciones ente el Juzgado 006 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Popayán y el Resguardo Indígena de Jambaló (Cauca), en el sentido de DECLARAR que el Resguardo Indígena de Jambaló (Cauca) es la autoridad competente para conocer del proceso judicial promovido en contra de Adriana Elizabeth Pechené Pechené y Víctor Ariel Fernández Calambas.
- SEGUNDO. ADVERTIR que el Juzgado 006 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Popayán mantiene competencia para conocer del proceso seguido en contra de Juliana Gembuel Gembuel, Martha Lucía Osorio Ruíz, Rugo Florián Toconás Ramos y Nury Dicué Chicué.
- TERCERO. Por medio de la Secretaría General de esta Corporación, REMITIR el expediente CJU-5487 al Resguardo Indígena de Jambaló (Cauca) para que adelante las funciones de su competencia, y para que comunique lo pertinente a los interesados y al Juzgado 006 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Popayán.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.