A- de 2025
Ponente Juan Carlos Cortés González
✓Demandante Beltran Luis Enrique Y Otro·Demandado Chec Sa Esp
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conflictos sobre ocupación permanente de predios que no constituyan legalmente una servidumbre
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Juzgado 005 Civil Municipal de Manizales y el Juzgado 008 Administrativo de Manizales, suscitado por una acción reivindicatoria ficta iniciada por unos ciudadanos, contra la Central Hidroeléctrica de Caldas (CHEC S.A.
E.S.P.), para solicitar que se declare el dominio pleno y absoluto de los demandantes sobre un inmueble, que se declare que la demandada ocupa sin justo título una franja de terreno de los demandantes y que se le condene a pagar el valor real de dicha franja, en virtud de la acción reivindicatoria ficta o por equivalencia, entre otras pretensiones.
Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena advierte que el asunto se refiere a la servidumbre eléctrica que, al parecer, afecta el predio de los demandantes sin un título debidamente registrado que la ampare.
La Sala considera que el caso se ajusta a la regla de decisión contenida en el Auto 1045/21, según la cual, corresponde a los jueces ordinarios, en su especialidad civil, el conocimiento de los conflictos originados por la ocupación permanente de predios por parte de empresas prestadoras de servicios públicos, en los eventos en los que no se hubiese constituido legalmente una servidumbre, siendo necesario precisar que, si la parte demandada, como sucede en el asunto que se examina, es una empresa de servicios públicos domiciliarios, esta calidad en nada cambia ni modifica la índole de la acción a la cual se debe someter el estudio del caso.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 005 Civil Municipal de Manizales y el Juzgado 008 Administrativo de Manizales, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 005 Civil Municipal de Manizales es la autoridad competente para conocer la acción reivindicatoria ficta o presunta presentada por Luis Enrique Beltrán Beltrán y Adalgiza Flórez Guzmán en contra de Central Hidroeléctrica de Caldas (CHEC S.A. E.S.P.).
- SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, REMITIR el expediente CJU-7082 al Juzgado 005 Civil Municipal de Manizales para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado 008 Administrativo de Manizales y a los interesados en este trámite.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.