Micelio
Auto26 de julio de 2023

A- de 2023

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Demandante Comercializadora De Sofware Servicios Y Suministros Sas·Demandado Municipio De Ponedera Atlantico

Tema · dato duro
Proceso Ejecutivo Dirigido Contra Entidad Pública Sin Certeza De Existencia De Contrato Estatal Como Causa Del Título A Ejecutar.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Procesos ejecutivos dirigidos en contra de entidades públicas sin certeza de existencia de contrato estatal como causa del título a ejecutar
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto negativo de jurisdicción entre el Juzgado Promiscuo Municipal de Ponedera (Atlántico) y el Juzgado 1° Administrativo Oral del Circuito de Barranquilla.

La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en la demanda ejecutiva de mínima cuantía que interpuso la Comercializadora de Software Servicios y Suministros S.A.S. en contra del municipio de Ponedera, solicitando que se librara mandamiento de pago por la suma de dinero prevista en las facturas electrónicas de venta por los servicios prestados a la entidad territorial.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones se reiteró la regla de decisión del Auto 553 de 2022, mediante la cual se estableció que la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo es la competente para conocer los procesos ejecutivos promovidos en contra de entidades públicas sujetas a las disposiciones del Estatuto General de Contratación Pública, en los casos en los que el juez del conflicto no tuviere certeza sobre la existencia o inexistencia de un contrato estatal que pudiere ser la causa del título valor que se pretende ejecutar.

Con base en lo anterior se remitió el expediente al Juzgado 1° Administrativo Oral del Circuito de Barranquilla, para que proceda con lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al otro operador jurídico involucrado y a los sujetos procesales e interesados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicción suscitado entre el Juzgado Promiscuo Municipal de Ponedera (Atlántico) y el Juzgado 1° Administrativo Oral del Circuito de Barranquilla (Atlántico), en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 1° Administrativo Oral del Circuito de Barranquilla es la autoridad competente para conocer de la demanda ejecutiva promovida por la Comercializadora de Software Servicios y Suministros S.A.S. en contra del municipio de Ponedera (Atlántico).
  2. SEGUNDO. REMITIR Por medio de la Secretaría General de esta corporación, el expediente CJU-2821 al Juzgado 1° Administrativo Oral del Circuito de Barranquilla, para que proceda con lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado Promiscuo Municipal de Ponedera, Atlántico y a los sujetos procesales e interesados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.