Micelio
Auto20 de febrero de 2025

A- de 2025

Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar

Demandante Duran Correa Hector Camilo·Demandado Aguas Andaki Sa Esp

Tema · dato duro
Demanda Contra Una Empresa De Servicios Públicos De Carácter Público, Pretendiendo La Declaratoria De La Existencia De Una Relación Laboral Presuntamente Encubierta En La Celebración De Contratos Sucesivos De Prestación De Servicios.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Relaciones laborales encubiertas en contratos estatales de prestación de servicios
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado 001 Promiscuo del Circuito de Belén de los Andaquíes, Caquetá, y el Juzgado 005 Administrativo de Florencia, Caquetá, suscitado por una demanda ordinaria laboral presentada por un ciudadano, en contra de la empresa Aguas Andakí S.A.

ESP, con la que pretende que se declare que entre las partes existió un contrato laboral y se le reconozca y pague las acreencias laborales a las que tiene derecho, así como las indemnizaciones legales que correspondan.

Cumplidos los presupuestos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena determina que la competencia para conocer el presente caso recae en la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, porque en aplicación de la regla de decisión fijada en el Auto 794/24, en el caso concreto, la demanda está dirigida a obtener el reconocimiento de un contrato laboral, presuntamente encubierto con la suscripción sucesiva de cuatro contratos de prestación de servicios celebrados con la empresa demandada, empresa de servicios públicos de carácter mixto del orden municipal, con capital público del 85%, que, según el parágrafo del artículo 104 del CPACA, es una entidad pública.

Se reitera la regla según la cual, de conformidad con la cláusula general de competencia del artículo 104 del CPACA, la jurisdicción de lo contencioso administrativo es la competente para conocer y decidir de fondo un proceso promovido para determinar la existencia de una relación laboral presuntamente encubierta a través de la sucesiva suscripción de contratos estatales de prestación de servicios, independientemente de la concurrencia de otros tipos de modalidades de vinculación.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 001 Promiscuo del Circuito de Belén de los Andaquíes, Caquetá, y el Juzgado 005 Administrativo de Florencia, Caquetá, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 005 Administrativo de Florencia, Caquetá, es la autoridad competente para conocer del proceso judicial promovido.
  2. SEGUNDO. Por medio de la Secretaría General de esta Corporación, REMITIR el expediente CJU-6166 al Juzgado 005 Administrativo de Florencia, Caquetá, para que adelante las funciones de su competencia, y para que comunique lo pertinente a los interesados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.