Micelio
Auto9 de noviembre de 2004

A- de 2004

Ponente Alvaro Tafur Galvis

Demandante Juan Francisco Navarrete Guevara

Tema · dato duro
Recurso De Suplica Contra El Auto Del 7 De Octubre De 2004 De Rechazo De La Demanda. Denegado
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se confirmó el auto suplicado por el cual se rechazó la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el ciudadano de la referencia contra el Art. 15 (parcial) del Decreto 335 de 1992, toda vez que la Sala encontró que para el caso operó el fenómeno de la cosa juzgada constitucional, pues según lo ha reiterado esta Corporación, cuando la Corte no limita los efectos de su decisión, se entiende que la confrontación de la norma acusada se ha hecho en relación con todos los preceptos de la Constitución y, por lo tanto, opera el fenómeno de cosa juzgada absoluta.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (9 puntos)
  1. en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución
  2. R E S U E L V E :
  3. ES EXEQUIBLE EL DECRETO 335 DEL 24 DE FEBRERO DE 1992."4
  4. De lo expresado anteriormente deduce la Sala, que para el caso operó como bien lo expresa en la providencia suplicada el Magistrado Sustanciador, el fenómeno de la cosa juzgada constitucional, pues según lo ha reiterado esta Corporación, cuando la Corte no limita los efectos de su decisión, se entiende que la confrontación de la norma acusada se ha hecho en relación con todos los preceptos de la Constitución y, por lo tanto, opera el fenómeno de cosa juzgada absoluta.
  5. Cabe precisar además, que esta Corporación al analizar una demanda formulada contra el articulo 15 del Decreto 335 de 1992, mediante auto del 3 de mayo de 2001 decidió rechazar la misma por existir cosa juzgada constitucional (M.P. Jaime Córdoba Triviño, Expediente D-3517), decisión que a su vez fue confirmada por la Sala Plena el día 31 de mayo de 2001 al resolver el recurso de súplica interpuesto (M.P. Rodrigo Escobar Gil). Posteriormente en providencia del 22 de abril de 2004, se rechazó igualmente una demanda presentada contra la misma disposición jurídica, aduciendo para ello, idénticas razones a las expuestas en esta oportunidad (M.P. Alvaro Tafur Galvis, Expediente D-5151).
  6. En consecuencia se deberá confirmar el auto proferido por el magistrado sustanciador mediante el cual dispuso rechazar la demanda presentada dentro del presente proceso.
  7. En mérito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales,
  8. R E S U E L V E:
  9. CONFIRMAR el auto suplicado del 7 de octubre de 2004, por el cual se rechazó la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el ciudadano, contra el articulo 15 (parcial) del Decreto 335 de 1992.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.