Micelio
Auto14 de octubre de 2025

A- de 2025

Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar

Demandante Cardenas Triviño Jorge Alexander·Demandado Subred Integrada De Servicios De Salud Centro Oriente

Tema · dato duro
Demanda Relativa Al Reconocimiento De Prestaciones Laborales De Trabajador Oficial.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral
  • Conflictos sobre sistema de seguridad social integral de trabajadores oficiales, independientes o del sector privado
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado 018 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá y el Juzgado 040 Laboral del Circuito Judicial de Bogotá por causa de una demanda a través del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho promovida por un ciudadano, contra unos oficios expedidos por la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E. que negaron el reconocimiento y la reliquidación de diversas prestaciones sociales que, según el actor, se causaron en el marco de su relación laboral como camillero.

Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena encuentra que las convenciones colectivas suscritas entre las Empresas Sociales del Estado adscritas a la Secretaría Distrital de Salud y los sindicatos SINTRASALUD y SINDISTRITALES califican expresamente el cargo de camillero como de “trabajador oficial”, que se enmarca en la categoría de “operario de servicios generales”, lo que confirma su condición de trabajador oficial.

Dado que la demanda persigue el reconocimiento de prestaciones económicas derivadas de una relación que, prima facie, corresponde a la de un trabajador oficial, resulta aplicable la cláusula general de competencia de la jurisdicción ordinaria en su especialidad laboral contenida en el artículo 12 de la Ley 270 de 1996, así como lo previsto en el artículo 2. 1 del CPT y de la SS, que asigna a dicha jurisdicción el conocimiento de los conflictos laborales surgidos con este tipo de vinculación.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 018 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá y el Juzgado 040 Laboral del Circuito Judicial de Bogotá, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 040 Laboral del Circuito Judicial de Bogotá es la autoridad competente para conocer del proceso judicial promovido.
  2. SEGUNDO. Por medio de la Secretaría General de esta Corporación, REMITIR el expediente CJU-7079 al Juzgado 040 Laboral del Circuito Judicial de Bogotá para que adelante las funciones de su competencia y para que comunique lo pertinente a los interesados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.