A- de 2022
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Con el presente auto la Sala Especial de Seguimiento al Estado de Cosas Inconstitucional en materia Penitenciaria y Carcelaria y en Centros de Detención Transitoria, cita a audiencia técnica al Grupo Líder de Seguimiento a la Sentencia T-762/15, así como a varias autoridades gubernamentales y organizaciones.
Igualmente, invita a algunas personas privadas de la libertad y a la Comisión de Seguimiento de la Sociedad Civil a la Sentencia T-388/13, entre otros.
Para el efecto fija el día 21 de noviembre de 2022 y dispone que sea de carácter virtual.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (11 puntos)
- Primero. CITAR a sesión técnica, para los efectos señalados en la parte motiva de esta providencia y por intermedio de la Secretaría de la Corte Constitucional: al Grupo Líder de Seguimiento a la Sentencia T-762 de 2015; al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República; al Ministerio de Hacienda y Crédito Público; al Departamento Nacional de Planeación; a la Defensoría del Pueblo; a la Procuraduría General de la Nación; a la Contraloría General de la República; al Comité Interdisciplinario para la Estructuración de las Normas Técnicas sobre la Privación de la Libertad; al Ministerio de Justicia y del Derecho; al Instituto Penitenciario y Carcelario; a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios; a la Dirección Nacional de la Policía Nacional; a la Fiscalía General de la Nación; al Consejo Superior de la Judicatura; y a las gobernaciones departamentales, y alcaldías municipales y distritales, en los términos de los fundamentos 53, 54, 55 y 73 de esta decisión, en concordancia con la orden octava ut infra. Para la sesión técnica solo podrán asistir los Directores o Ministros de la entidad respectivo; en su defecto, se permitirá la vocería de subdirectores, viceministros o análogos de las entidades citadas.
- Segundo. FIJAR como fecha y hora para el desarrollo de la sesión técnica el día lunes veintiuno (21) de noviembre del año en curso, a partir de las ocho (8:00) a.m. hasta las cinco (5:00) p.m. La sesión será virtual y las instrucciones de ingreso a aquella se remitirán a los correos que las autoridades y organizaciones citadas comuniquen para el efecto, en concordancia con la orden tercera de este auto.
- Tercero. INFORMAR, a través de la Secretaría General de esta Corporación, a cada una de las autoridades citadas que, antes del 10 de noviembre del año en curso, deberán indicar el nombre completo, documento de identidad y correo electrónico de contacto del/la funcionario/a que asistirá a la diligencia, junto con copia del documento que acredite dicha delegación. La anterior información deberá remitirse al correo seguimientocarceles@corteconstitucional.gov.co
- Cuarto. ORDENAR a las autoridades citadas en los fundamentos del 44 al 53 y 56 de esta decisión, que con fecha límite del 15 de noviembre de 2022, antes de las 5:00 p.m., deberán remitir las respuestas al cuestionario escrito, según les corresponda. La Sala de Seguimiento pondrá en conocimiento de los intervinientes los cuestionarios remitidos una vez los reciba.
- Quinto. ORDENAR a las autoridades citadas en los fundamentos del 44 al 53, 54 y 56 de esta decisión, que con fecha límite del 09 de diciembre de 2022, deberán remitir los cuestionarios complementados con los aportes de los intervinientes en el espacio dialógico concedido para tal fin, en el marco de los informes semestrales. Dentro de esta misma fecha, las autoridades de las que se ocupan los fundamentos 54 y 56, remitirán a esta Sala sus informes detallados sobre el avance en el cumplimiento de las órdenes cuarta y quinta de la Sentencia SU-122 de 2022.
- Sexto. INVITAR a las personas privadas de su libertad, en los términos establecidos en el fundamento 60 de este auto; a las presidencias del Senado de la República y de la Cámara de Representantes; a la Comisión Accidental de Seguimiento, Vigilancia y Control de la Situación Penitenciaria y Carcelaria del país del Senado de la República; a la Federación Nacional de Departamentos; a la Federación Nacional de Municipios; a la Asociación Colombiana de Ciudades Capitales; y a la Comisión de Seguimiento de la Sociedad Civil a la Sentencia T-388 de 2013, para que asistan a la sesión técnica que se convoca mediante esta providencia y participen en los términos sugeridos en los fundamentos 57, 58, 59, 61 y 62. En tal sentido, se les solicita indicar nombres completos, documentos de identidad y correos electrónicos de las personas que acompañarán el desarrollo de la sesión. La anterior información deberá remitirse al correo seguimientocarceles@corteconstitucional.gov.co antes del 15 de noviembre del año en curso.
- Séptimo. ORDENAR a la Defensoría del Pueblo que, antes de 15 de noviembre de 2022, seleccione a los representantes de la población privada de su libertad, conforme con el fundamento 60 de este Auto, que participarán en la diligencia que se convoca. Además de a la Corte, la Defensoría del Pueblo también deberá informar al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario los datos de identificación de las personas seleccionadas y su lugar de reclusión.
- Octavo. ORDENAR al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario que garantice los medios tecnológicos y técnicos necesarios para la asistencia y participación efectiva de las personas privadas de la libertad en toda la jornada de la sesión técnica que se realizará de manera virtual y que se convoca mediante el presente Auto.
- Noveno. ORDENAR a las gobernaciones de los 32 departamentos del país, que comuniquen el contenido de la presente decisión a los entes territoriales bajo su jurisdicción, en los términos indicados en el fundamento 55 ut supra.
- Décimo. ORDENAR al Centro de Documentación Judicial (CENDOJ) que conforme al fundamento 63 del presente Auto disponga de los medios necesarios para la transmisión de la sesión técnica en las redes sociales y en la página de internet de la Corte Constitucional con intérprete de lengua de señas colombiana. También, que se realicen las pruebas técnicas a las que haya lugar previo a la celebración de la sesión técnica.
- Undécimo. ORDENAR al Ministerio de Justicia y del Derecho que, en el término de los dos (2) días hábiles siguientes a la notificación de esta decisión, publique copia íntegra de esta providencia en el dominio Web www.politicacriminal.gov.co.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.