A- de 2024
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Santamaria Casabuenas Jairo Yamel·Demandado Dl Sercal Sas Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Relaciones laborales encubiertas en contratos estatales de prestación de servicios
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Único Laboral del Circuito de Honda, Tolima, y el Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito de Ibagué.
La controversia surge por una demanda ordinaria laboral presentada por un ciudadano, en contra del municipio de San Sebastián de Mariquita, Tolima, y de la Empresa de Servicios Temporales (EST) ‘DL Sercal S.A.S., con la que solicita que se declare la existencia de una relación laboral con el municipio de San Sebastián de Mariquita, Tolima, y, en consecuencia, se ordene, entre otras pretensiones, el reintegro del demandante y se condene a las demandadas a realizar el pago de los derechos laborales que se hayan generado por dicha causa.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena concluye que, siempre que, para definir una controversia relativa a la figura del contrato realidad, sea necesario el análisis de un vínculo cuya naturaleza formal sea la de un contrato estatal de prestación de servicios, independientemente de la concurrencia de otros tipos de modalidades de vinculación, conforme a la regla de decisión establecida en el auto 492 de 2021, reiterada en Auto 794 de 2024, de conformidad con la cláusula general de competencia del artículo 104 del CPACA, la jurisdicción de lo contencioso administrativo es la competente para conocer y decidir de fondo un proceso promovido para determinar la existencia de una relación laboral presuntamente encubierta a través de la sucesiva suscripción de contratos estatales de prestación de servicios.
En consecuencia, la Corte dispone el envío del expediente al Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito de Ibagué para que continúe con el trámite del proceso.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Único Laboral del Circuito de Honda, Tolima y el Juzgado
- Séptimo. Administrativo del Circuito de Ibagué en el sentido de DECLARAR que Juzgado
- Séptimo. Administrativo del Circuito de Ibagué es la autoridad competente para conocer de la demanda que presentó el señor Jairo Yamel Santamaria.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-5838 al Juzgado
- Séptimo. Administrativo del Circuito de Ibagué para que continúe con el trámite del proceso y para que comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo al Juzgado Único Laboral del Circuito de Honda, Tolima.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.