A- de 2025
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Hospital San Rafael De El Espinal·Demandado Critical Care Group
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Asuntos en los que se reclama el pago de facturas de venta originadas en la prestación de servicios de salud
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Juzgado 002 Civil del Circuito de El Espinal, Tolima y el Juzgado 005 Administrativo del Circuito Judicial de Ibagué, por causa de una demanda presentada por la Empresa Social del Estado (ESE) Hospital San Rafael del Espinal, contra la Unión Temporal Critical Care Group (UT CCG), con el objeto de librar mandamiento de pago de 162 facturas glosadas, correspondiente a la prestación de servicios en salud.
Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena encuentra que las facturas objeto de ejecución no provienen del contrato de concesión celebrado entre las partes y anexado a la demanda, sino que fueron expedidas bajo el régimen del Decreto 4747/07, según el cual los prestadores deben radicar ante la entidad responsable de pago las facturas con sus soportes conforme al mecanismo de pago definido por la autoridad sanitaria.
De este modo, se concluye que, cuando el cobro ejecutivo se apoya en facturas de servicios de salud no atadas a un contrato estatal, que no se enmarque en ninguno de los presupuestos del artículo 104.6 del CPACA, y con fundamento en el Decreto 4747 de 2007, el conocimiento corresponde al juez laboral conforme a los señalado por esta Corte en el mencionado Auto 1410/24, que sigue la cláusula general de competencia otorgada por el artículo 2.5 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones suscitado por el Juzgado 002 Civil del Circuito de El Espinal, Tolima y el Juzgado 005 Administrativo del Circuito Judicial de Ibagué, en el sentido de DECLARAR que, la jurisdicción ordinaria en su especialidad laboral es la competente para conocer del proceso judicial promovido.
- SEGUNDO. Por medio de la Secretaría General de esta Corporación, REMITIR el expediente CJU-7073 al Juzgado 005 Laboral del Circuito Judicial de Ibagué para que adelante las funciones de su competencia y para que comunique lo pertinente a los interesados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.