A- de 2024
Ponente Juan Carlos Cortés González
✓Demandante Deluque Blanquicet Jorge Mario·Demandado Ese Hospital Municipal San Roque
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procesos ejecutivos en los que se pretende el pago de acreencias laborales reconocidas mediante actos administrativos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones, suscitado entre el Juzgado Veintidós Administrativo Oral de Medellín y el Juzgado Promiscuo del Circuito de Cisneros (Antioquia).
Es causa de la controversia, una demanda ejecutiva presentada por un ciudadano, en contra de la E.S.E.
Hospital Municipal San Roque (Antioquia), con el fin de solicitar la expedición de mandamiento de pago de valores correspondientes a la liquidación de sus acreencias laborales insolutas.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena advierte que el título ejecutivo presentado no se enmarca dentro de los previstos como ejecutables ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo conforme el artículo 104 del CPACA, dado que ningún título referido por el accionante deriva de condenas impuestas a la administración por los jueces de esa jurisdicción, conciliaciones aprobadas, laudos arbitrales o contratos celebrados con entidades estatales.
El hecho de que el demandante fuera un empleado público o no, dice la Corte, no incide para efectos de determinar la competencia en el presente asunto, toda vez que nada se discute con respecto al referido vínculo laboral, sino que se reclama exclusivamente el pago de unas acreencias laborales previamente reconocidas.
Así las cosas, la Sala considera pertinente resolver en reiteración de la regla de decisión del Auto 673 de 2021, según la cual, los procesos ejecutivos en los que se pretenda ejecutar obligaciones de origen laboral o de la seguridad social que no se enmarquen dentro de las hipótesis señaladas en el numeral 6º del artículo 104 de la Ley 1437 de 2011, corresponden a la jurisdicción ordinaria, en su especialidad laboral, de acuerdo con los artículos 12 de la Ley 270 de 1996 y 2.5 y 100 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.
Consecuentemente, la Corte dispone el envío del expediente al Juzgado Promiscuo del Circuito de Cisneros para lo de su competencia.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Veintidós Administrativo Oral de Medellín y el Juzgado Promiscuo del Circuito de Cisneros, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado Promiscuo del Circuito de Cisneros es la autoridad competente para conocer la demanda presentada por Jorge Mario Deluque Blanquicet contra la E.S.E. Hospital Municipal San Roque.
- SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, REMITIR el expediente CJU-5832 al Juzgado Promiscuo del Circuito de Cisneros para lo de su competencia y para que comunique la presente providencia al Juzgado Veintidós Administrativo Oral de Medellín y a los interesados en este trámite.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.