Micelio
Auto2 de enero de 2024

A- de 2024

Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera

Demandante Horizontal Solutions Group Synergy Sas·Demandado Conjunto Residencial Y Comercial Asturias De Santillana

Tema · dato duro
Inexistencia De Conflicto De Competencia Entre Jurisdicciones-Autoridades Hacen Parte De La Misma Jurisdicción.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Inexistencia De Conflicto De Competencia Entre Jurisdicciones
  • Corte Constitucional carece de competencia para dirimir conflicto
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones presentado entre el Juzgado Tercero Civil Municipal de Chía y el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Zipaquirá.

Origina la controversia, una demanda ejecutiva de mínima cuantía, presentada por Horizontal Solutions Group Synergy S.A.S contra el Conjunto Residencial y Comercial Asturias de Santillana desarrollado por etapas, con el fin de que se libre mandamiento de pago de unos valores por conceptos relacionados con la terminación del contrato de prestación de servicios profesionales de administración de propiedad horizontal celebrado entre ambas partes.

Al verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena advierte que la Corte Constitucional carece de competencia para dirimir el conflicto suscitado entre los despachos citados, dado que el mismo ha surgido entre autoridades judiciales que forman parte de la misma jurisdicción, esto es, la jurisdicción ordinaria, no de un conflicto entre jurisdicciones.

El numeral 11 del artículo 241 de la Constitución Política prescribe que la Corte Constitucional es competente para “dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre jurisdicciones”.

En consecuencia, es claro que esta disposición constitucional no confiere a esta Corporación la facultad de resolver conflictos de competencia que se susciten entre autoridades judiciales que forman parte de una misma jurisdicción.

La Corte decide declararse inhibida para fallar y resuelve remitir el expediente al Tribunal Superior de Cundinamarca, para que por conducto de las Salas Mixtas integradas del modo que señale el reglamento interno de la Corporación, proceda con lo de su competencia.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre el asunto de la referencia, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-5828 al Tribunal Superior de Cundinamarca, para que (i) por conducto de las Salas Mixtas integradas del modo que señale el reglamento interno de la Corporación, proceda con lo de su competencia y (ii) comunique la presente decisión a los interesados en el trámite.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.