A- de 2022
Ponente Natalia Ángel Cabo
✓Demandante González Santos Iván Miltón
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se confirma rechazo por carecer de claridad, certeza, especificidad, pertinencia y suficiencia demanda de inconstitucionalidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Recurso de súplica.
El rechazo se dio porque persistía la falta de certeza, pertinencia, especificidad y suficiencia en los cargos planteados en la demanda y advertidos en el auto de inadmisión.
Tras verificar que el demandante no cuestionó las consideraciones de fondo que tuvo en cuenta el magistrado sustanciador sino la aplicación misma de los criterios usados por la Corte en el análisis de admisibilidad de los cargos de inconstitucionalidad, la Sala Plena de la Corporación decidió CONFIRMAR el proveído recurrido.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (23 puntos)
- PRIMERO. CONFIRMAR el Auto del 28 de septiembre de 2022, que rechazó la demanda de inconstitucionalidad formulada por el ciudadano Iván Milton González Santos contra los artículos 209 y 210 (parciales) de la Ley 1801 de 2016 "Por medio de la cual se expide el Código Nacional de Policía y Convivencia Ciudadana", dentro del expediente D-14.909.
- SEGUNDO. Contra esta providencia no procede recurso alguno.
- Notifíquese y cúmplase,
- CRISTINA PARDO SCHLESINGER
- Presidenta
- NATALIA ÁNGEL CABO
- Magistrada
- DIANA FAJARDO RIVERA
- Magistrada
- JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR
- Magistrado
- ALEJANDRO LINARES CANTILLO
- Magistrado
- ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO
- Magistrado
- PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
- Magistrada
- HERNÁN CORREA CARDOZO
- Magistrado (E)
- JOSE FERNANDO REYES CUARTAS
- Magistrado
- No participa
- MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.