A- de 2024
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Demandante Instituto Financiero De Casanare Ifc·Demandado Dueñes Martinez Elgar
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procesos ejecutivos promovidos por entidades públicas sin certeza de existencia de contrato estatal como causa del título a ejecutar
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 3° Civil Municipal de Yopal y el Juzgado 4° Administrativo de Yopal.
La controversia surge por una demanda ejecutiva de mínima cuantía presentada por el Instituto Financiero de Casanare contra un ciudadano, a través de la cual pretende que se libre mandamiento de pago de una suma de dinero representado en un pagaré, originado por intereses de las cuotas surgidas por un contrato de mutuo.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena advierte que hay una falta de certeza o una duda razonable sobre la existencia de un contrato estatal que pudiere ser la causa del título que se pretende ejecutar, debido a que en la demanda se afirma que esas sumas se fundamentan en un pagaré, que fue “suscrito dentro del contexto de un crédito” el cual se otorgó mediante un contrato de “mutuo comercial y/o préstamo de dinero”.
No obstante, aunque en la demanda se hace referencia al contrato de mutuo referido, en el expediente no reposa copia del mismo y en el proceso es parte una entidad pública, concretamente, el Instituto Financiero de Casanare, que no es una institución financiera vigilada por la Superintendencia Financiera, así que considera la Sala que es pertinente aplicar la regla de decisión de los Autos 403 de 2021, 553 de 2022, 2269 de 2023, 1208 de 2024 1209 de 2024, según la cual, la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo es la competente para conocer los procesos ejecutivos promovidos por entidades públicas, en los casos en los que el juez del conflicto no tuviere certeza sobre la existencia o inexistencia de un contrato estatal que pudiere ser la causa del título valor que se pretende ejecutar.
Por consiguiente, la Corte dispone la remisión del expediente al Juzgado 4° Administrativo de Yopal, para lo de su competencia.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 3° Civil Municipal de Yopal y el Juzgado 4° Administrativo de Yopal, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 4° Administrativo de Yopal es la autoridad competente para conocer de la demanda instaurada por el Instituto Financiero de Casanare contra Elgar Dueñes Martínez.
- Segundo. Por medio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-5825 al Juzgado 4° Administrativo de Yopal, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado 3° Civil Municipal de Yopal.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.