A- de 2025
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Demandante Sanchez Ruiz Alfonso Manuel·Demandado Departamento De Cordoba
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- demandas de reparación directa en las que se pretende la indemnización de perjuicios derivada de las acciones u omisión de una entidad pública
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Juzgado 001 Administrativo Oral del Circuito Judicial de Montería y la Superintendencia de Sociedades, suscitado por una demanda de reparación directa instaurada por un ciudadano, en contra del departamento de Córdoba, cuyas pretensiones, entre otras, son que se declare al demandado responsable por los daños y perjuicios derivados de la dilación en el cumplimiento del acuerdo de reestructuración que reconoció las acreencias laborales pero, la administración omitió su deber objetivo de cuidado al diferir el cumplimiento de la obligación en los plazos establecidos.
Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena advierte que, según el demandante, la demora en los pagos, que superaron los tiempos establecidos en el Acuerdo de Reestructuración constituye una indebida operación administrativa, generadora de perjuicios que desconocen lo establecido tanto en el acuerdo, como en la Ley 550/99.
La Sala considera pertinente reiterar la regla de decisión del Auto 3121/23, según la cual, de conformidad con los artículos 104.1 y 140 del CPACA, la jurisdicción de lo contencioso administrativo es competente para conocer las demandas de reparación directa en las que se pretende la indemnización de perjuicios derivada de las acciones u omisi[ones] de una entidad pública, omisión que se alega aquí, de la entidad territorial demandada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 001 Administrativo Oral del Circuito Judicial de Montería y la Superintendencia de Sociedades, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 001 Administrativo Oral del Circuito Judicial de Montería es la autoridad competente para conocer la demanda instaurada por Alfonso Manuel Sánchez Ruiz en contra del Departamento de Córdoba.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-7065 al Juzgado 001 Administrativo Oral del Circuito Judicial de Montería, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al interesado en este trámite y a la Superintendencia de Sociedades.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.