Micelio
Auto26 de julio de 2023

A- de 2023

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Demandante Centro De Recuperacion Y Administracion De Activos Sas·Demandado Municipio De Chinacota

Tema · dato duro
Controversia Relacionada Con Recobro De Valores En Virtud Del Derecho De Subrogación.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Civil
  • Controversias relacionadas con recobro de valores en virtud del derecho de subrogación
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Primero Administrativo de Pamplona (Norte de Santander) y el Juzgado Segundo Civil del Circuito con conocimiento en asuntos laborales de la misma ciudad.

La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en la demanda ejecutiva que presentó el Centro de Recuperación y Administración de Activos SAS en contra del municipio de Chinácota, para que se librara mandamiento de pago por las sumas de dinero derivadas del derecho de de recobro consagrado en el artículo 1096 del Código de Comercio, por el pago de la indemnización descrita en una póliza de cumplimiento.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones, se aplicó la regla de decisión del Auto 248 de 2022 reiterada en los Auto 1177 de 2022 y 683 de 2023, mediante la cual se estableció que la jurisdicción ordinaria era competente para conocer las demandas ejecutivas en las que se pretende obtener el pago de obligaciones de contenido crediticio que hayan tenido origen en un contrato estatal, pero que fueron endosadas a terceros.

Lo anterior, en atención a la cláusula residual de competencia dispuesta en el artículo 15 del CGP.

Con base en lo anterior se remitió el expediente al Juzgado Segundo Civil del Circuito con conocimiento en asuntos laborales de Pamplona, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión al otro operador jurídico involucrado y a los sujetos procesales e interesados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
  2. Primero. Administrativo de Pamplona (Norte de Santander) y el Juzgado
  3. Segundo. Civil del Circuito con conocimiento en asuntos laborales de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR el Juzgado
  4. Segundo. Civil del Circuito con conocimiento en asuntos laborales de Pamplona (Norte de Santander) es la autoridad competente para conocer de la demanda ejecutiva promovida por CRA SAS contra el municipio de Chinácota (Norte de Santander).
  5. SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-2436 al Juzgado
  6. Segundo. Civil del Circuito con conocimiento en asuntos laborales de Pamplona (Norte de Santander) para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión al Juzgado
  7. Primero. Administrativo de la misma ciudad y a los sujetos procesales e interesados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.