A- de 2022
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Alexander Valencia Arango·Demandado Oficina De Registro De Instrumentos Públicos De La Dorada Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia a prevención del lugar donde ocurrió la violación o donde tiene efectos
- Factor territorial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 20 Civil del Circuito de Oralidad de Bogotá y el Juzgado 2° Promiscuo Familia del Circuito de La Dorada (Caldas).
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en las diferentes interpretaciones del factor territorial.
Ambos juzgados declararon su incompetencia con base en el análisis del criterio a prevención previsto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991.
Se dirime la controversia con la remisión del expediente al Juzgado 20 Civil del Circuito de Oralidad de Bogotá para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar.
Se le hace una advertencia a esta autoridad para que, en lo sucesivo, se abstenga de disponer el rechazo de acciones de tutela por razones vinculadas con la falta de competencia.
Al otro operador jurídico se le advirtió que, siempre que considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el auto 550 /18.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto proferido el 27 de mayo de 2022 por el Juzgado 20 Civil del Circuito de Oralidad de Bogotá, en el proceso de tutela promovido por Alexandra Valencia Arango.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-4220 al Juzgado 20 Civil del Circuito de Oralidad de Bogotá para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar.
- Tercero. ADVERTIR al Juzgado 20 Civil del Circuito de Oralidad de Bogotá que, en lo sucesivo, se abstenga de disponer el rechazo de acciones de tutela por razones vinculadas con la falta de competencia, de acuerdo con lo señalado en la parte motiva de esta providencia.
- Cuarto. ADVERTIR a al Juzgado 2° Promiscuo Familia del Circuito de la Dorada (Caldas) que, siempre que se considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el auto 550 de 2018 de esta corporación.
- Quinto. Por la Secretaría General de esta corporación, COMUNICAR la presente decisión a la parte demandante y al Juzgado 2° Promiscuo Familia del Circuito de la Dorada, Caldas.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.