Micelio
Auto26 de octubre de 2022

A- de 2022

Ponente Alejandro Linares Cantillo

Demandante Hever León Jaramillo Orozco·Demandado Juzgado Once Laboral Del Circuito De Medellín / Sala Administrativa Del Consejo Seccional De La Judicatura De Antioquia / Administración Judicial De La Rama Judicial- Antioquia €? Chocó

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Conflicto Negativo De Competencia Aparente
  • Las reglas de reparto no generan conflictos de competencia en materia de tutela
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre el Tribunal Superior de Medellín, Sala Sexta de Decisión y el Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala 4 de Oralidad.

Encontró la Corte que en el presente caso sólo se presentó un conflicto aparente de competencia, en la medida en que la primera autoridad fundó las razones para justificar su incompetencia en las reglas de reparto previstas en el Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, con lo cual otorgó un alcance inexistente a las disposiciones contenidas en dicho instrumento jurídico y contrarió la reiterada jurisprudencia constitucional, según la cual dichos mandatos, lejos de integrar mandatos procesales en materia de competencia, son apenas pautas de reparto y/o de asignación de expedientes de tutela.

Se dirime la controversia con la remisión del expediente al Tribunal Superior de Medellín, Sala 6 de Decisión, para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.

Se hace una advertencia a dicha autoridad para que, en lo sucesivo, se abstenga de declarar su incompetencia con base en las reglas de reparto previstas en el Decreto 1069 de 2015, modificadas por el Decreto 333 de 2021, en tanto ello desconoce la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto proferido el 13 de mayo de 2022 por el Tribunal Superior de Medellín - Sala 6 de Decisión, en el marco del trámite de la acción de tutela promovida por Hever León Jaramillo Orozco.
  2. Segundo. REMITIR el expediente ICC-4211 al Tribunal Superior de Medellín - Sala 6 de Decisión, para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
  3. Tercero. ADVERTIR al Tribunal Superior de Medellín - Sala 6 de Decisión que, en lo sucesivo, se abstenga de declarar su incompetencia con base en las reglas de reparto previstas en el Decreto 1069 de 2015, modificadas por el Decreto 333 de 2021, en tanto ello desconoce la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional.
  4. Cuarto. Por la Secretaría General de la corporación, COMUNICAR la presente decisión a las partes y al Tribunal Administrativo de Antioquia - Sala 4 de Oralidad.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.