Micelio
Auto30 de abril de 2015

A- de 2015

Ponente Luis Ernesto Vargas Silva

✓Demandante Sala De Seguimiento·Demandado Sin Información

01

Temas y subtemas del fallo

✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Desplazamiento Forzado
  • Estado de cosas inconstitucional declarado en sentencia T-025/04
Juez
  • Competente hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza
Seguimiento Sentencia De La Corte Constitucional En Materia De Desplazamiento Forzado
  • Solicitud de información al Gobierno Nacional en relación con lo ordenado en los autos A.008/09 y A.219/11, en materia de acceso a la política de vivienda rural por part
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Como parte del cumplimiento de la sentencia T-025/04, se solicita información al Gobierno Nacional relacionada con lo ordenado en los autos 008/2009 y 219/2011, en materia de acceso a la política de vivienda rural por parte de la población desplazada por la violencia.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. PRIMERO. ORDENAR al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y a la Unidad para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas que den respuesta, de manera conjunta, a las preguntas (i)-(viii), consignadas en la consideracion No. 7 de este pronunciamiento, mediante informacion actualizada, precisa y concreta.
  2. SEGUNDO. ORDENAR al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural que de respuesta a las preguntas (ix)-(xi) consignadas en la consideracion No. 8 de este pronunciamiento, mediante informacion actualizada, precisa y concreta, y de traslado de esa informacion a la Unidad para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas para que, en su calidad de coordinadora del Sistema Nacional de Atencion y Reparacion Integral a las Victimas, consolide la informacion y la presente a esta Sala Especial de Seguimiento.
  3. TERCERO. ORDENAR al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y a la Unidad para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas que den respuesta, de manera conjunta, a las preguntas (xii)-(xviii) consignadas en la consideracion No. 9 de este pronunciamiento.
  4. CUARTO. ORDENAR a la Unidad para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas que, en su calidad de coordinadora del Sistema Nacional de Atencion y Reparacion Integral a las Victimas, presente a esta Sala Especial de Seguimiento un documento, en medio fisico y magnetico, que consolide la informacion requerida en las ordenes anteriores, en un plazo de veinte (20) dias a partir de la notificacion de esta providencia.
  5. Dentro del mismo plazo, una copia del informe debera ser presentado ante la Defensoria del Pueblo, la Contraloria General de la Republica y la Procuraduria General de la Nacion, para los fines que consideren pertinentes.
  6. QUINTO. ORDENAR que, por medio de la
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.