A- de 2015
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Sala De Seguimiento·Demandado Sin Información
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Estado de cosas inconstitucional declarado en sentencia T-025/04
- Competente hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza
- Solicitud de información al Gobierno Nacional en relación con lo ordenado en los autos A.008/09 y A.219/11, en materia de acceso a la política de vivienda rural por part
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Como parte del cumplimiento de la sentencia T-025/04, se solicita información al Gobierno Nacional relacionada con lo ordenado en los autos 008/2009 y 219/2011, en materia de acceso a la política de vivienda rural por parte de la población desplazada por la violencia.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. ORDENAR al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y a la Unidad para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas que den respuesta, de manera conjunta, a las preguntas (i)-(viii), consignadas en la consideracion No. 7 de este pronunciamiento, mediante informacion actualizada, precisa y concreta.
- SEGUNDO. ORDENAR al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural que de respuesta a las preguntas (ix)-(xi) consignadas en la consideracion No. 8 de este pronunciamiento, mediante informacion actualizada, precisa y concreta, y de traslado de esa informacion a la Unidad para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas para que, en su calidad de coordinadora del Sistema Nacional de Atencion y Reparacion Integral a las Victimas, consolide la informacion y la presente a esta Sala Especial de Seguimiento.
- TERCERO. ORDENAR al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y a la Unidad para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas que den respuesta, de manera conjunta, a las preguntas (xii)-(xviii) consignadas en la consideracion No. 9 de este pronunciamiento.
- CUARTO. ORDENAR a la Unidad para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas que, en su calidad de coordinadora del Sistema Nacional de Atencion y Reparacion Integral a las Victimas, presente a esta Sala Especial de Seguimiento un documento, en medio fisico y magnetico, que consolide la informacion requerida en las ordenes anteriores, en un plazo de veinte (20) dias a partir de la notificacion de esta providencia.
- Dentro del mismo plazo, una copia del informe debera ser presentado ante la Defensoria del Pueblo, la Contraloria General de la Republica y la Procuraduria General de la Nacion, para los fines que consideren pertinentes.
- QUINTO. ORDENAR que, por medio de la
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.