A- de 2014
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Alicia Quintero Aranzazu Vs Mas Familias En Accion
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Decreto 1382 de 2000 no establece competencia sino reglas de simple reparto
- Normas que determinan la competencia
- Competencia de Juzgado Penal Municipal con Función de Garantías
- Reiteración auto A124/09
- Competencia para dirimir conflictos de competencia
- Competencia residual cuando autoridades judiciales carezcan de superior jerárquico común
- Factor territorial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Veintiocho Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cali y el Juzgado Setenta Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, en torno al trámite de la acción de tutela de la referencia.
Luego de pronunciarse respecto al tema de la facultad de la Corte Constitucional para dirimir conflictos de competencia y de reiterar las normas que determinan esta competencia en materia de tutela, la Sala Plena decide el asunto ordenando enviar el expediente al Juzgado Veintiocho Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cali, para que de forma inmediata asuma el trámite de primera instancia y profiera decisión de fondo respecto del amparo solicitado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el Auto proferido el 28 de febrero de 2014, por el Juzgado Veintiocho Penal Municipal con Función de Garantías de Santiago de Cali, mediante el cual se dispuso la remisión del expediente a la oficina de Reparto de Bogotá, para que repartiera la tutela de la referencia entre los Juzgados Municipales de Bogotá.
- Segundo. DECIDIR el conflicto negativo de competencia presentado entre el Juzgado Setenta Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá y el Juzgado Veintiocho Penal Municipal con Función de Garantías de Santiago de Cali, ordenando la remisión del expediente al Juzgado Veintiocho Penal Municipal con Función de Garantías de Santiago de Cali para que, de forma inmediata, asuma el trámite de la primera instancia y profiera decisión de fondo respecto del amparo solicitado por Alicia Quintero Aranzazú, conforme a las previsiones del artículo 86 de la Constitución Política y del Decreto 2591 de 1991.
- Tercero. INFORMAR de esta decisión al Juzgado Setenta Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá para que tenga conocimiento de sobre lo aquí resuelto.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.