SALVAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADO HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO AL AUTO 162 DE 2007ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA-Trámite que se debe dar cuando esa entidad se niega a darles curso (Salvamento de voto)ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA-Juez escogido por el actor o actores no podrá suscitar conflicto de competencias (Salvamento de voto)ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA-Desconocimiento del derecho de acceso a la administración de justicia cuando la Corte Constitucional remite nuevamente el expediente a la Corte Suprema de Justicia (Salvamento de voto)Referencia: expediente ICC-1113Conflicto de competencia entre el Juzgado veintiséis administrativo de Bogotá y la Corte Suprema de Justicia.Magistrado Ponente: Dr. NILSON PINILLA PINILLACon el acostumbrado respeto, el suscrito Magistrado se aparta de la decisión adoptada por la Sala Plena en el auto de la referencia, las razones de mi desacuerdo las expongo a continuación.En primer lugar esta providencia desconoce claramente los precedentes sentados por esta Corporación en cuanto al trámite que se debe dar a las acciones de tutela interpuestas contra sentencias proferidas por la Corte Suprema de Justicia cuando este órgano jurisdiccional se niega a darles trámite. En efecto, en estos caso se ha sostenido de manera reiterada que el accionante tiene derecho de acudir ante cualquier juez para solicitar la tutela de derecho fundamental pretendidamente vulnerado y en este evento el “[e]s claro que el juez escogido por el actor o actores no podrá suscitar conflicto de competencias con la Corte Suprema de Justicia pues es la autoridad que ya con anterioridad ha resuelto no admitir su trámite”.No se entiende entonces porque no se acogió la anterior regla jurisprudencial para determinar la competencia cuando un órgano judicial se niega a tramitar una tutela interpuesta en su contra y en su lugar se procedió a resolver un conflicto de competencia que según lo antes trascrito el juez administrativo no podía promover, por una parte, y en segundo lugar se adopta la decisión de remitir nuevamente la acción a la Corte Suprema de Justicia, precisamente cuando lo procedente era remitirlo al juzgado administrativo ante el cual había sido presentada la solicitud de amparo.Ahora bien, en este caso con la remisión a la Corte Suprema de Justicia no se garantiza el derecho del accionante de acceder a la administración de justicia, porque las salas de casación civil y laboral se han negado a admitir a trámite la acción presentada y la orden proferida en el auto del cual me aparto expone al demandante a nuevas vicisitudes procesales y a que continúe la flagrante vulneración de su derecho a acceder a un recurso judicial efectivo para la protección de sus derechos fundamentales.Fecha ut supra.HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTOMagistrado ---pies de página--- Cfr. entre otros, A-108 B del 23 de julio de 2002, M. P. Álvaro Tafur Galvis (expediente ICC – 395). Auto 004 de 2004.
Salvamento de voto
MagistradoHumberto Antonio Sierra Porto
Tema de la sentencia: Conflicto De Competencia Entre El Juzgado Veintiseis Administrativo De Bogota Y La Corte Suprema De Justicia. Deja Sin Efectos La Providencia De La Sala De Casacion Civil De La Corte Suprema De Justicia Y Remítase El Asunto A La Sala De Casacion Civil De La Corte Suprema De Justicia
✓
Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado