A- de 2004
Ponente Alfredo Beltrán Sierra
✓Demandante Liliana Medina Silva
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Decretos de naturaleza de norma legal
- Proyectos de decreto sujetos a Comisión Especial Legislativa
- Denegación por no haber subsanado el defecto formal
- Señalamiento de la razón por la cual la Corte es competente
- Aplicación del decreto
- Sujeción a lo dispuesto en la Constitución y regulación por la ley
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se denegó el recurso de súplica interpuesto por la ciudadana de la referencia contra el auto mediante el cual se rechazó la demanda por ella presentada contra el inciso 2º (parcial) del Art. 148 de la Ley 734 de 2002.
La Corte explicó que no resultó cierta la afirmación de la recurrente en súplica sobre la presunta derogación del Art. 2º del Decreto 2067 de 1991 por el Art. 45 de la Ley 446 de 1998, por cuanto ni es verdad que esta ley tenga jerarquía superior a la que corresponde al Decreto 2067 de 1991, que es igualmente de rango legal, ni mucho menos podría afirmarse que frente a una norma específica para el trámite de los procesos que se surtan en ejercicio de la acción pública de inconstitucionalidad, puede aplicarse esa ley y dejar de aplicarse el decreto citado.
Así como tampoco es aplicable el Art. 143 del Código Contencioso Administrativo como lo pretende la recurrente, pues en este caso no se presenta la hipótesis de falta de jurisdicción o competencia para que el expediente se remita a la autoridad que se considere competente.
Contra lo resuelto en esta providencia no procede recurso alguno.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Denegar el recurso de suplica interpuesto por la ciudadana Liliana Medina Silva contra el auto de 15 de octubre de 2004 mediante el cual se rechazo la demanda por ella presentada contra el inciso 2o (parcial) del articulo 148 de la Ley 734 de 2002.
- Contra lo resuelto en esta providencia no procede recurso alguno.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.