A- de 2025
Ponente Carlos Camargo Assis
✓Demandante Instituto Financiero De Casanare Ifc·Demandado Sogamoso Gualdron Lady Natalia
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conocimiento de procesos ejecutivos derivados del incumplimiento de un contrato estatal
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflictos entre los juzgados 002, 003 y 004 civiles municipales de Yopal, Casanare y los juzgados 001 y 004 administrativos de la misma ciudad, por causa de unas demandas ejecutivas de mínima cuantía, presentadas por el Instituto Financiero de Casanare, contra unos ciudadanos, para perseguir el pago de unos pagarés que respaldan contratos de mutuo, en mora.
Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena advierte que, el IFC es una entidad pública de orden departamental, que no está sometida a vigilancia por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia por lo que no se configura la excepción prevista en el artículo 105.1 del CPACA.
Se concluye que los pagarés objeto de ejecución se originaron en contratos de mutuo que, aunque no consten por escrito, se presume su existencia, conforme los artículos 2221 y 2222 del Código Civil, aplicables al mutuo comercial por remisión del artículo 822 del Código de Comercio, según los cuales, el contrato se perfecciona con la sola entrega del dinero prestado, como en este caso.
Se tiene que, en virtud de lo establecido en los artículos 85 y 93 de la Ley 489/98 y 14 de la Ley 1150/07, las empresas industriales y comerciales del Estado, como el IFC se rigen por el derecho privado en el desarrollo de sus actividades comerciales y en su contratación, pero los contratos en cuestión, no dejan de ser estatales, por la naturaleza de la entidad.
Ante dichos supuestos, la competencia corresponde a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- Primero. ACUMULAR los conflictos de jurisdicciones CJU-7039, 7089, 7090, 7106 y 7116 por presentar unidad de materia.
- Segundo. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones CJU-7039 suscitado entre el Juzgado 004 Administrativo de Yopal, Casanare, y el Juzgado 002 Civil Municipal de la misma ciudad y DECLARAR que el Juzgado 004 Administrativo de Yopal, Casanare, es el competente para conocer de la demanda promovida por el IFC contra Lady Nataly Sogamoso Gualdron.
- Tercero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones CJU-7089 suscitado entre el Juzgado 002 Civil Municipal de Yopal, Casanare y el Juzgado 001 Administrativo de la misma ciudad y DECLARAR que el Juzgado 001 Administrativo de Yopal, Casanare, es el competente para conocer de la demanda promovida por el IFC contra Sandra Milena Abril Jerónimo y Alfredo Abril.
- Cuarto. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones CJU-7090 suscitado entre el Juzgado 003 Civil Municipal de Yopal, Casanare y el Juzgado 001 Administrativo de la misma ciudad y DECLARAR que el Juzgado 001 Administrativo de Yopal, Casanare, es el competente para conocer de la demanda promovida por el IFC contra Leonardo Arvey Morales Niño y Ana Julia Niño Aguilar.
- Quinto. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones CJU-7106 suscitado entre el Juzgado 002 Civil Municipal de Yopal, Casanare y el Juzgado 001 Administrativo de la misma ciudad y DECLARAR que el Juzgado 001 Administrativo de Yopal, Casanare, es el competente para conocer de la demanda promovida por el IFC contra Alba Yaneth Tumay Girón y Jorge Eliécer Ortega Fonseca.
- Sexto. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones CJU-7116 suscitado entre el Juzgado 002 Civil Municipal de Yopal, Casanare y el Juzgado 001 Administrativo de la misma ciudad y DECLARAR que el Juzgado 001 Administrativo de Yopal, Casanare, es el competente para conocer de la demanda promovida por el IFC contra Germán Eduardo Lara Perdomo.
- Séptimo. REMITIR el expediente CJU-7039 al Juzgado 004 Administrativo de Yopal, Casanare, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a la otra autoridad judicial y a los sujetos procesales dentro de los asuntos.
- Octavo. REMITIR los expedientes CJU-7089, 7090, 7106 y 7116 al Juzgado 001 Administrativo de Yopal, Casanare, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a las demás autoridades judiciales y a los sujetos procesales dentro de cada uno de los asuntos.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.