Micelio
Auto26 de julio de 2023

A- de 2023

Ponente Alejandro Linares Cantillo

Demandante Garay Espinosa Maria Piedad·Demandado Famisanar Eps

Tema · dato duro
Inexistencia De Conflicto De Competencia Entre Jurisdicciones-Corte Constitucional Carece De Competencia Para Dirimir Conflicto-Asunto Interno De Una Misma Jurisdicción.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Inexistencia De Conflicto De Competencia Entre Jurisdicciones
  • Corte Constitucional carece de competencia para dirimir conflicto
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 24 Laboral del Circuito de Bogotá y la Superintendencia Nacional de Salud.

La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en la demanda que promovió una ciudadana en contra de Famisanar EPS, con el propósito de que le asignara un médico experto en fibromialgia y para que le trascribiera las incapacidades expedidas por Emermédica.

Luego de analizar el asunto concluyó la Corte que no existe un conflicto entre distintas jurisdicciones, puesto que, desde el punto d3e vista funcional, las autoridades involucradas pertenecen a la Jurisdicción Ordinaria.

Con base en lo anterior se remite el expediente al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre el asunto de la referencia, según lo expuesto en la parte motiva del presente auto.
  2. Segundo. Por intermedio de la Secretaría General de la Corte, REMITIR el expediente CJU-1748 al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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No cita providencias registradas.
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Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.