Micelio
Auto2 de octubre de 2024

A- de 2024

Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera

Demandante Sercopin Ltda·Demandado Positiva Compañía De Seguros Sa

Tema · dato duro
Solicitud De Declaración De Terminación Del Contrato De Afiliación Con Entidad Administradora Del Sistema De Riesgos Profesionales Debido A Traslado.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral
  • Conflictos relativos a la afiliación o traslado de empresas a una entidad administradora de riesgos laborales
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 19 Administrativo del Circuito de Cali y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, Sala Quinta de Decisión Laboral por causa de una demanda interpuesta por Sercopin Ltda., contra la compañía Positiva S.

A., con la cual solicita que se declare que entre las partes terminó el vínculo contractual por cobertura de riesgo profesional y como consecuencia de dicha terminación, se declare extinguida cualquier obligación y se ordene a Positiva S.

A. la devolución de dineros por concepto de exceso o doble pago de aportes al Sistema de Riesgos Profesionales, entre otras pretensiones.

Verificado el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena encuentra que dentro del sistema de administración de riesgos laborales existen diversas situaciones, como el proceso de afiliación, la atención médica y las prestaciones económicas, los riesgos, el pago de cotizaciones y el proceso de cobro coactivo.

En este caso, la demanda contempla varia de ellas, como el traslado, el pago de cotizaciones y el proceso de cobro coactivo; sin embargo, la pretensión principal de la demanda hace referencia a la afiliación, y sobre las afiliaciones, traslados y retiros de una empresa a una determinada entidad que administre el sistema de riesgos profesionales se tiene que es un asunto cobijado por normas relativas al sistema general de seguridad social, como el Decreto 1295 de 1994, especialmente en sus artículos 4 y 33.

Considera la Sala que la jurisdicción ordinaria, en su especialidad laboral, conocerá de los conflictos relativos a la afiliación o traslado de empresas a una entidad administradora de riesgos laborales, en virtud del artículo 2, numeral 4, del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.

En consecuencia, la Corte dispone el envío del expediente al Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali, Sala Quinta de Decisión Laboral, para que proceda con lo de su competencia.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali, Sala Quinta de Decisión Laboral, y el Juzgado 19 Administrativo del Circuito de Cali, y DECLARAR que el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali es la autoridad competente para conocer sobre la demanda formulada por Sercopin Ltda. contra Positiva S. A.
  2. SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-5782 al Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali, Sala Quinta de Decisión Laboral, para que proceda con lo de su competencia, y comunique la presente decisión a los interesados, así como al Juzgado 19 Administrativo del Circuito de Cali.
  3. TERCERO. ADVERTIR al Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali, Sala Quinta de Decisión Laboral, sobre su obligación de administrar justicia de forma pronta, cumplida y eficaz, de conformidad con el artículo 4 de la Ley 270 de 1996.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.