Micelio
Auto26 de julio de 2023

A- de 2023

Ponente Alejandro Linares Cantillo

Demandante Navas Alvarez Luzdali·Demandado Secretarias De Las Salas Civil Y Penal De La Corte Suprema De Justicia

Tema · dato duro
Inexistencia De Conflicto De Competencia Entre Jurisdicciones-Corte Constitucional Carece De Competencia Para Dirimir Conflicto-Asunto Relacionado Con Actuación Disciplinaria.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Inexistencia De Conflicto De Competencia Entre Jurisdicciones
  • Corte Constitucional carece de competencia para dirimir conflicto
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bolívar y la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal.

La controversia se generó por escrito de queja en contra de las secretarías de las Salas Penal y Civil de la Corte Suprema de Justicia, por presuntas anomalías en trámites de notificación dentro de un fallo de segunda instancia y vulneración al derecho de petición.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena dispone que la autoridad competente para tramitar el conflicto analizado es la Sala de Consulta y del Servicio Civil del Consejo de Estado, según el numeral 10 del artículo 112 –modificado por el artículo 19 de la Ley 2080 de 20218, y el artículo 39 del CPACA9, que le asignan a dicha autoridad la facultad para conocer los conflictos de competencia propuestos entre autoridades del orden nacional que no estén sometidas a la jurisdicción de un mismo tribunal administrativo, que traten sobre asuntos de naturaleza administrativa y que versen sobre un caso particular y concreto.

La Corte considera que carece de competencia para dirimir el asunto y se declara inhibida para pronunciarse por lo que decide remitir el expediente a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, para lo de su competencia y para que comunique la decisión a los interesados en el trámite.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre la controversia planteada entre la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bolívar y la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-1745 a la Sala de Consulta y del Servicio Civil del Consejo de Estado para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a las autoridades involucradas y a los demás sujetos procesales e interesados en el trámite correspondiente.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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