A- de 2025
Ponente Carlos Camargo Assis
✓Demandante Valbuena Mendez Lediz Julieth Y Otro·Demandado Transmilenio Sa Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- No se aplica porque no se cumplen los presupuestos
- Conflictos sobre responsabilidad civil extracontractual
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Juzgado 081 Civil Municipal de Bogotá y el Juzgado 032 Administrativo de la misma ciudad, Sección Tercera, suscitado por una demanda de responsabilidad civil extracontractual presentada por una ciudadana, contra la Empresa de Transporte del Tercer Milenio -Transmilenio S.A. y el Sistema Integrado de Provisión de Flota SI2018-SUBA S.A.S., con el fin de que se declare la imprudencia del conductor de un biarticulado que ocasionó un siniestro vial y, se condene al pago solidario de daños ocasionados.
Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena advierte que en la demanda los accionantes solo hicieron alusión a la relación comercial que tiene la empresa Transmilenio, entidad de naturaleza pública, con el Sistema Integrado de Provisión de Flota SI2018-SUBA S.A.S., de naturaleza privada, pero frente a Transmilenio S.A. no existe mención alguna en torno a su posible participación concreta en el asunto objeto de controversia.
Se advierte, además, que no es posible inferir que exista una probabilidad mínimamente seria de que Transmilenio S.A. sea condenada, pues no se explicó si la entidad incurrió una acción u omisión que contribuyera en alguna medida a la causación del daño, ni tampoco se aludió a algún vínculo jurídico entre el generador del daño y dicha entidad pública.
En ese orden, no existe en principio injerencia material de la entidad pública en el presunto perjuicio.
En aplicación de la regla de decisión del Auto 056/22, al no encontrar presencia del fuero de atracción, la competencia corresponde a la jurisdicción ordinaria civil.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 081 Civil Municipal de Bogotá y el Juzgado 032 Administrativo de Bogotá, Sección Tercera, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 081 Civil Municipal de Bogotá, es la autoridad competente para conocer la demanda de responsabilidad civil extracontractual instaurada por la señora Lediz Julieth Valbuena y el señor Oscar Armando Valbuena contra la Empresa de Transporte del Tercer Milenio -Transmilenio S.A. y el Sistema Integrado de Provisión de Flota SI2018-SUBA S.A.S.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-7035 al Juzgado 081 Civil Municipal de Bogotá para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión al Juzgado 032 Administrativo de Bogotá, Sección Tercera, a los sujetos procesales e interesados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.