A- de 2024
Ponente Natalia Ángel Cabo
✓Demandante Energia De Casanare Enerca Sa Esp·Demandado Municipio De Aguazul
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Proceso judicial para cobro de facturas por prestación de servicios públicos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Aguazul, Casanare y el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Yopal, Casanare, ocasionado por una demanda interpuesta por la Empresa de Energía de Casanare SA ESP, en contra del municipio de Aguazul, Casanare, con la cual pretende que se libre mandamiento de pago de una suma de dinero, contenida en un acuerdo de pago de una deuda originada en facturas vencidas de servicios públicos domiciliarios.
Verificado el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena considera que el asunto es de competencia de la jurisdicción ordinaria, en su especialidad civil.
Para dicha conclusión acude al precedente del Auto 879 de 2023, pues aunque en este auto el usuario ejecutado era un particular, ese razonamiento es aplicable también a los casos en los que esté involucrada una entidad de naturaleza pública, como en este caso es el municipio demandado, ya que el mero desconocimiento de la existencia de un título ejecutivo por parte de la entidad no es suficiente para concluir que se está frente a una controversia contractual del régimen de servicios públicos domiciliarios, cuya competencia sería de la jurisdicción de lo contencioso administrativo.
En ese sentido, el estudio de las excepciones propuestas en relación con la exigibilidad del título que eventualmente puede proponer la Alcaldía corresponde únicamente al juez de conocimiento.
La Sala reitera la regla de decisión según la cual los procesos que pretendan ejecutar los títulos ejecutivos que incorporen deudas derivadas de la prestación de servicios públicos domiciliarios deberán tramitarse ante la jurisdicción ordinaria en su especialidad civil, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley 142 de 1994, el cual fue reformado por el artículo 18 de la Ley 689 de 2001.
En consecuencia, la Corte dispone el envío del expediente al Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Aguazul, Casanare para que adelante las actuaciones pendientes de su competencia.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado
- Segundo. Promiscuo Municipal de Aguazul, Casanare y el Juzgado
- Cuarto. Administrativo del Circuito de Yopal, Casanare, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
- Segundo. Promiscuo Municipal de Aguazul, Casanare, es la autoridad competente para conocer de la demanda ejecutiva promovida por ENERCA SA ESP en contra del municipio de Aguazul, Casanare.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-5781 al Juzgado
- Segundo. Promiscuo Municipal de Aguazul, Casanare para que adelante las actuaciones pendientes de su competencia, y para que comunique la presente decisión al Juzgado
- Cuarto. Administrativo del Circuito de Yopal, Casanare, y a los sujetos procesales, dentro del trámite judicial correspondiente.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.