A- de 2023
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Departamento De Antioquia·Demandado Arrieta Libia Rosa Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procesos de expropiación
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 1° Civil del Circuito de Turbo (Antioquia) y la Sala Cuarta de Oralidad del Tribunal Administrativo de Antioquia.
La controversia entre las precitadas autoridades tuvo su origen en la demanda de expropiación que formuló el departamento de Antioquia en contra de la Sociedad Portuaria Puerto Bahía Colombia de Urabá S.A. y otros, para que se decretara la expropiación por vía judicial, incluyendo las mejoras, cultivos y especies de un predio y, que para se impartiera la orden de realizar los correspondientes registros y diligencias para hacer efectiva la transferencia forzosa de la propiedad.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones se estableció que, le corresponde a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, en virtud de lo dispuesto en los artículos 16 de la Ley 1° de 1991, 399 de la Ley 1564 de 2012 y 20 y 21 de la Ley 1682 de 2013, la competencia para conocer de las demandas de expropiación para la adquisición de predios con fines portuarios, en armonía con lo dispuesta por la Corte Constitucional en la sentencia C-531/96.
Con base en lo anterior se remitió el expediente a la Sala Cuarta de Oralidad del Tribunal Administrativo de Antioquia, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 1° Civil del Circuito de Turbo y la Sala Cuarta de Oralidad del Tribunal Administrativo de Antioquia, en el sentido de DECLARAR que le corresponde a la Sala Cuarta de Oralidad del Tribunal Administrativo de Antioquia el conocimiento de la demanda de expropiación promovida por el departamento de Antioquia en contra de la señora Libia Rosa Rojas Arrieta, la Sociedad Portuaria Puerto Bahía Colombia de Urabá S.A. y la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI).
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General de la Corte, REMITIR el expediente CJU-1242 a la Sala Cuarta de Oralidad del Tribunal Administrativo de Antioquia, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.