A- de 2023
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Eps Sanitas Sa·Demandado Administradora De Los Recursos Del Sistema General De Seguridad Social En Salud Adres
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Corte Constitucional carece de competencia para dirimir conflicto
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Bogotá y la Superintendencia Nacional de Salud.
La controversia fue iniciada por demanda promovida por Sanitas EPS contra la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), con el propósito de que le sea restituida una suma de dinero por concepto de tecnologías y servicio no incluidos en el Plan de Beneficios en Salud (PBS) en los cuales asumió para cumplir fallos de tutela.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena concluye que carece de competencia para resolver la controversia suscitada entre el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Bogotá y la Superintendencia Nacional de Salud, toda vez que esta citada autoridad administrativa desplaza a los jueces laborales del circuito en los casos en que ejerce funciones jurisdiccionales, y conforme lo establece el artículo 139, inciso 5° del Código General del Proceso, los tribunales superiores de distrito judicial tienen la condición de ser superiores funcionales de la Superintendencia Nacional de Salud, así que en este caso no existe un conflicto entre distintas jurisdicciones, puesto que, desde el punto de vista funcional, ambas pertenecen a la Jurisdicción Ordinaria.
Con base en lo anterior, la Corte decide declararse inhibida y remite el expediente a la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre el asunto de la referencia, según lo expuesto en la parte motiva del presente auto.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General de la Corte, REMITIR el expediente CJU-1182 a la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.