A- de 2023
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Jose·Demandado Instituto De Recreación Y Deportes Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia de Sala Plena para decretar de oficio nulidad por violación del debido proceso
- Facultad para decretar nulidades de oficio
- Aplicación del régimen general de nulidad (artículo 133 C.G.P.), siempre que sus causales no resulten contrarias a los principios de celeridad y eficacia que caracterizan la tutela
- Se declara la nulidad por pretermisión de instancia
- Desconocimiento implica vulneración al debido proceso, principio de la doble de instancia y genera nulidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Con el presente auto se declara la NULIDAD de todas las actuaciones adelantadas por la Corporación respecto del expediente de la referencia, por r la configuración de la causal de nulidad de pretermisión de instancia.
Se ordena eliminar del sistema de gestión de la Corte todo registro relacionado con el trámite del asunto y remitir las pruebas decretadas en sede de revisión a la Sala de Familia del Tribunal competente, para lo de su competencia.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. DECLARAR LA NULIDAD de las actuaciones adelantadas por esta corporación respecto del expediente T-9.238.856 por la configuración de la causal de nulidad de pretermisión de instancia, de acuerdo a lo señalado en la parte motiva de esta providencia. En consecuencia, DEJAR SIN EFECTOS todas las actuaciones surtidas en sede de revisión en el asunto de la referencia, y ORDENAR a la Secretaría General de este tribunal que, en un plazo no mayor a tres (3) días hábiles, elimine del sistema de gestión de la Corte Constitucional -SIICOR todo registro relacionado con el trámite del expediente T-9.238.856 y remita las pruebas decretadas en sede de revisión a la Sala de Familia del Tribunal Superior de *** para lo de su competencia.
- Segundo. ORDENAR a la Secretaría General de la Corte Constitucional que, una vez sea remitido por parte de la Sala de Familia del Tribunal Superior de *** el proceso de tutela del señor José contra el Instituto Distrital de Recreación y Deporte, el Ministerio del Deporte y el Comité Paralímpico Colombiano, se informe a la Sala de Selección de Tutelas de turno que ese proceso fue previamente seleccionado para revisión mediante auto del 31 de marzo de 2023, y que fue declarado nulo su trámite a través de la presente providencia por la configuración de la causal de nulidad de pretermisión de instancia.
- Tercero. COMUNICAR esta decisión al señor José; al Instituto Distrital de Recreación y Deporte; al Ministerio del Deporte; al Comité Paralímpico Colombiano; al Juzgado
- Quinto. de Familia de ***; a la Sala de Familia del Tribunal Superior de ***; y a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de ***.
- Cuarto. ADVERTIR que contra esta providencia no procede recurso alguno.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.