Micelio
Auto14 de octubre de 2025

A- de 2025

Ponente Lina Marcela Escobar Martínez

Demandante Colpensiones·Demandado Jimenez Galindo Alberto Enrique

Tema · dato duro
Inexistencia De Conflicto Entre Jurisdicciones-No Se Cumple El Elemento Normativo-El Juez En Su Especialidad Laboral No Presentó Argumentos Tendientes A Reclamar O Rechazar La Competencia Sobre La Acción De Lesividad.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Tribunal Contencioso Administrativo del Atlántico, Sala de Decisión Oral, Sección B; y el Juzgado 010 Laboral del Circuito de Barranquilla, Atlántico, por causa de una demanda del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, en su modalidad lesividad, por parte de Colpensiones, en contra de un ciudadano, con el fin de que se declare la nulidad de una resolución por la cual Colpensiones ordenó el reconocimiento y pago de una pensión de vejez a favor del demandado y se le ordene reintegrar los valores que, en criterio del demandante, fueron recibidos de forma irregular.

Al analizar los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena advierte que el presupuesto normativo no se satisface.

Lo anterior, debido a que el Juzgado 010 Laboral del Circuito de Barranquilla, Atlántico, no presentó argumentos comprensibles, jurídicos, normativos o constitucionales tendientes a reclamar o rechazar la competencia sobre este asunto.

Solo se limitó a indicar que se considera competente, presentando argumentos de mera conveniencia y realizando un recuento fáctico de las actuaciones procesales realizadas por las partes al interior del proceso.

Así, los argumentos de esta autoridad no refieren normas ni conceptos de naturaleza jurídica que permitan derivar, si quiera, un argumento.

La Sala concluye que se encuentra frente a un conflicto inexistente y por consiguiente, se declara inhibida para pronunciarse sobre el asunto.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre el asunto de la referencia, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
  2. SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, REMITIR el expediente CJU-7024 al Juzgado 010 Laboral del Circuito de Barranquilla, Atlántico, para lo de su competencia, y para que comunique esta decisión al Tribunal Contencioso Administrativo del Atlántico, Sala de Decisión Oral, Sección B, y a los interesados en este trámite.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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