A- de 2024
Ponente Juan Carlos Cortés González
✓Demandante De Oficio·Demandado Campo Fernandez Juan Carlos
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procesos en los cuales, según las pautas de ponderación, los factores de competencia de la Jurisdicción Especial Indígena no se satisfacen
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia entre jurisdicciones, suscitado entre la comunidad Mapuaín del Resguardo Indígena Alta y Media Guajira y la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga.
La causa que origina la controversia radica en una investigación penal adelantada en contra de un ciudadano, miembro de comunidad indígena, por la presunta comisión del delito de concusión.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena hace el análisis ponderado de los elementos o factores establecidos por la jurisprudencia para poder asignar la competencia.
El caso cumple con el factor personal, toda vez que se advierte certificación de la gobernadora de la comunidad Mapuaín que da cuenta de la pertenencia del imputado al Resguardo Indígena Alta y Media Guajira.
No se cumple con el factor territorial, pues de acuerdo con las pruebas que obran en el expediente, el ámbito espacial en el que ocurrieron los hechos no coincide con el área geográfica y de influencia del Resguardo Indígena Alta y Media Guajira.
Sobre el factor objetivo, se tiene que el delito afecta un bien jurídico de interés para el Estado colombiano que compromete especialmente la función pública, por lo tanto, se evidencia la relevancia de su judicialización por la cultura mayoritaria, y por otro lado, la autoridad indígena manifestó que para la comunidad Wayuu la concusión es una falta grave, pues denota “un irrespeto por la moral pública y es un mal ejemplo de un funcionario cuyo deber es servir a los ciudadanos” con lo cual se advierte concurrencia de intereses tanto para la comunidad indígena como para la sociedad mayoritaria, así que el factor objetivo no resulta determinante para atribuir la competencia.
Sobre el factor institucional, para la Sala queda claro que la autoridad indígena demostró una institucionalidad que le permitiría, en principio, ejercer su jurisdicción especial.
Se acreditó una estructura o sistema propio; un procedimiento basado en sus instituciones autónomas; unas faltas y sanciones y, se evidencia imparcialidad para la investigación y juzgamiento del procesado, mediante la escogencia de autoridades y mayores para el desarrollo del proceso.
Sin embargo, la Sala estima que no se satisfacen las garantías procesales para las víctimas externas a la comunidad, en este caso la Rama Judicial y el abogado y representado, involucrados en el proceso de extinción de dominio.
La Sala resuelve asignar la competencia a la Jurisdicción Ordinaria en su especialidad penal y, en consecuencia, dispone el envío del expediente al Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, para lo de su competencia.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de competencia entre jurisdicciones suscitado entre la comunidad Mapuaín del Resguardo Indígena Alta y Media Guajira y la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, en el sentido de DECLARAR que la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga es la autoridad competente para conocer el proceso seguido en contra de Juan Carlos Campo Fernández, por el delito de concusión dispuesto en el artículo 404 del Código Penal.
- SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTOS el un acuerdo "intramatrilineal Ei"rukuu Pushaina e intercultural" del 27 de agosto de 2024 y demás actuaciones desplegadas por la comunidad indígena, en relación con el proceso penal contra Juan Carlos Campo Fernández.
- TERCERO. Por medio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, REMITIR el expediente CJU-5768 a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, para lo de su competencia, y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y a la comunidad Mapuaín del Resguardo Indígena Alta y Media Guajira.
- CUARTO. Al involucrar la actuación de partes con pertenencia a colectividades culturales diferenciadas, ADVERTIR a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga la necesidad de implementar un enfoque étnico en el trámite de la actuación judicial, incluida la aplicación de mecanismos de diálogo intercultural.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.