A- de 2024
Ponente Natalia Ángel Cabo
✓Demandante Banco Agrario De Colombia Sa·Demandado Asociacion Promotora Para El Desarrollo Economico Y Ambiental De La Costa Caribe Asopoagros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Controversias contractuales y extracontractuales con entidades públicas del sector financiero, siempre que la actividad corresponda al giro ordinario de sus negocios
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre la Sala Cuarta de Decisión del Tribunal Administrativo de Córdoba y el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Montería, Córdoba, causado por una demanda de responsabilidad civil contractual presentada por el Banco Agrario de Colombia S.A., contra la Asociación Promotora para el Desarrollo Económico y Ambiental de la Costa Caribe y la Compañía Aseguradora de Fianzas S.A., con la que pretende que se declare la existencia y el incumplimiento de un contrato de administración de recursos suscrito entre el demandante y ASOPROAGROS para el desarrollo de proyectos de viviendas de interés social rural en los municipios de Montería y Valencia, Córdoba y el reconocimiento de perjuicios por la no ejecución del contrato, entre otras pretensiones.
Verificado el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena advierte que la controversia versa sobre un contrato del cual es parte el Banco Agrario S.A., que conforme con lo previsto en los artículos 233 y 234 del Decreto Ley 663 de 1993 es una sociedad de economía mixta del orden nacional, organizada como establecimiento de crédito bancario y sometida a la vigilancia e inspección de la Superintendencia Financiera y, el contrato que motiva la disputa hace parte del giro ordinario de sus negocios, por lo que considera que el caso se ajusta a las previsiones del Auto 948 de 2023, y reitera la regla según la cual, cuando se presente una demanda por el presunto incumplimiento de un contrato en que sea parte una entidad pública con el carácter de institución financiera vigilada por la Superintendencia Financiera, la competencia para conocer la controversia será de la jurisdicción ordinaria en su especialidad civil siempre que las actividades correspondan al giro ordinario de los negocios de la entidad.
Ello, en aplicación de la excepción prevista en el numeral 1° del artículo 105 del CPACA, frente a la competencia de la jurisdicción de lo contencioso administrativo.
En consecuencia, la Corte dispone el envío del expediente al Juzgado Tercero Civil del Circuito de Montería, Córdoba, para que adelante las funciones de su competencia.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones planteado entre la Sala Cuarta de Decisión del Tribunal Administrativo de Córdoba y el Juzgado
- Tercero. Civil del Circuito de Montería, Córdoba, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
- Tercero. Civil del Circuito de Montería, Córdoba, es la autoridad competente para conocer la demanda de responsabilidad civil contractual que promovió el Banco Agrario de Colombia S.A., contra la Asociación Promotora para el Desarrollo Económico y Ambiental de la Costa Caribe (ASOPROAGROS) y contra la Compañía Aseguradora de Fianzas S.A. (CONFIANZA).
- SEGUNDO. Por Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-5767 al Juzgado
- Tercero. Civil del Circuito de Montería, Córdoba, para que adelante las funciones de su competencia y para que comunique esta decisión a la Sala Cuarta de Decisión del Tribunal Administrativo de Córdoba y a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.