Micelio
Auto31 de enero de 2024

A- de 2024

Ponente Juan Carlos Cortés González

Demandante Juzgado Segundo Promiscuo Del Circuito De La Plata Huila·Demandado Ramirez Cuellar Arcesio

Tema · dato duro
Inexistencia De Conflicto De Competencia Entre Jurisdicciones-Corte Constitucional Carece De Competencia Para Dirimir Conflicto
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Inexistencia De Conflicto De Competencia Entre Jurisdicciones
  • Corte Constitucional carece de competencia para dirimir conflicto
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones suscitado entre la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Huila y la Procuraduría Provincial de Instrucción de Garzón, Huila.

La controversia surge por investigación disciplinaria iniciada en contra de un ciudadano, por el presunto incumplimiento de sus deberes como auxiliar de la justicia, en el cargo de secuestre, dentro el proceso ejecutivo.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena consideró aplicable lo dispuesto por los artículos 39 y 112.10 de la Ley 1437 de 2011, según los cuales, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado es competente para resolver los conflictos de competencia que (i) se traben entre autoridades del orden nacional, incluidas las entidades territoriales, o en los que este´ involucrada, por lo menos, una entidad de ese orden, siempre que no se encuentren sometidas a la jurisdicción de un mismo tribunal administrativo; (ii) se refieran a un asunto de naturaleza administrativa y (iii) versen sobre un asunto particular y concreto y en este caso, se cumplen los requisitos enlistados, por cuanto: (i) involucra dos autoridades que no están sometidas a la jurisdicción de un mismo tribunal administrativo; (ii) una de ellas ejerce función administrativa disciplinaria, de modo que, sin que la Sala pretenda caracterizar el asunto, este podría resultar de naturaleza administrativa, en el supuesto que se determine que la competencia para conocerlo disciplinaria corresponde a la Procuraduría Provincial de Instrucción de Garzón, y (iii) versa sobre un asunto concreto, esto es, la investigación disciplinaria adelantada contra el ciudadano por el presunto incumplimiento de sus deberes como auxiliar de la justicia.

Por consiguiente, la Corte resuelve remitir el expediente a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre la presente controversia planteada entre la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Huila y la Procuraduría Provincial de Instrucción de Garzón.
  2. SEGUNDO. REMITIR, por conducto de la Secretaría General de la Corte Constitucional, el expediente CJU-4919 a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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