A- de 2022
Ponente Alberto Rojas Ríos
✓Demandante Fiduagraria Sa·Demandado Matadero De La Virginia Ltda
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conocimiento de procesos ejecutivos que pretendan el pago de contribuciones parafiscales
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado por el Juzgado Promiscuo del Circuito de La Virginia, Risaralda y el Juzgado Sexto Administrativo de Pereira.
La controversia entre los precitados despachos se deriva de un proceso judicial donde se pretende el pago de un título ejecutivo por el no pago de una obligación parafiscal consistente en la cuota de fomento ganadero y lechero.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena de la Corte Constitucional reitera que la jurisdicción ordinaria es la competente para conocer los procesos ejecutivos en los que se pretenda el pago de una obligación parafiscal agropecuaria, en virtud del primer parágrafo 1 del artículo 106 de la Ley 1753 de 2015.
Con base en lo anterior se dispuso el envío del expediente al Juzgado Promiscuo del Circuito de La Virginia, Risaralda para que proceda con lo de su competencia y comunique la decisión a las partes e intervinientes.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre la Jurisdicción Ordinaria, Juzgado Promiscuo del Circuito de La Virginia, y la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, Juzgado
- Sexto. Administrativo de Pereira, y DECLARAR que corresponde a la Jurisdicción Ordinaria, en cabeza del Juzgado Promiscuo del Circuito de La Virginia, avocar el conocimiento sobre el fondo del proceso ejecutivo promovido por FIFUAGRARIA S.A hoy FEDEGAN, de acuerdo con la parte considerativa de la presente providencia.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-457 al Juzgado Promiscuo del Circuito de La Virginia- Risaralda, para lo de su competencia.
- Tercero. ORDENAR al Juzgado Promiscuo del Circuito de La Virginia, Risaralda Juzgado, COMUNICAR la presente providencia a las partes e intervinientes, dentro del proceso de la referencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.