Micelio
Auto15 de abril de 2021

A- de 2021

Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo

Demandante Doris Janneth Mimalchi Arellano Y Otro

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Solicitud De Cumplimiento Fallo De Tutela
  • No asumir solicitud de cumplimiento de sentencia
  • Se remite al juez de primera instancia solicitud de cumplimiento de tutela
Cumplimiento Fallo De Tutela
  • Competencia de juez de primera instancia y por excepción de la Corte Constitucional
3 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Solicitud de apertura de incidente de desacato de las sentencias C-208/07, SU.917/10, C-539/11, C-634/11, T-002/12, T-801/12, T-049/13, T-390/13 y SU.556/14.

Los actores, en su condición de representantes de los resguardos Cumbal y Yascual del pueblo indígena los Pastos, presentaron el incidente en contra del Ministerio de Educación Nacional y de la Secretaría de Educación Departamental de Nariño, por considerar que dichas entidades desconocieron la ratio decidendi y la parte resolutiva de las precitadas providencias.

Ello, porque no han nombrado en propiedad a los etnoeducadores escogidos por la comunidad, razón por la que en las instituciones educativas de su pueblo los funcionarios no pertenecen a ninguna comunidad indígena, situación que persiste desde el 2002, año en el que fue proferido el Decreto 1278, norma que no es aplicable a los etnoeducadores de acuerdo con la Sentencia C-208/07, por lo que no han podido ser afiliados al escalafón docente por no tener acceso a la carrera administrativa.

Consideran, que las entidades cuestionadas deberían aplicar el Artículo 62 de la Ley 115 de 1994 y el Decreto 2277 de 1979, atendiendo los parámetros fijados por la Corte Constitucional en sus providencias.

Luego de analizar los argumentos de los peticionarios la Sala decidió RECHAZAR las mismas.

En primer lugar, porque las sentencias “C” cuestionadas son providencias dictadas en ejercicio del control abstracto de constitucionalidad, frente a las cuales no se derivan obligaciones específicas para las autoridades.

En segundo lugar, porque en las sentencias de tutela o de unificación referidas os solicitantes o los resguardos que representan no fueron parte o intervinientes en ellas, tampoco terceros afectados con esas decisiones, además de que las mismas tuvieron efectos inter partes, por lo cual no están legitimados para solicitar el incidente de desacato formulado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. PRIMERO. RECHAZAR por improcedente la solicitud de la senora Doris Janneth Mimalchi Arellano y el senor Jose Alirio Oviedo Anama dirigida a que la Corte Constitucional inicie incidente de desacato en relacion con las sentencias C-208 de 2007, SU-917 de 2010, C-537 de 2011, C-634 de 2011, T-002 de 2012, T-801 de 2012, T-049 de 2013, T-390 de 2013 y SU-556 de 2014.
  2. SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaria General de la Corte Constitucional, REMITIR la solicitud de la senora Doris Janneth Mimalchi Arellano y el senor Jose Alirio Oviedo Anama y copia de esta providencia al Juzgado Civil del Circuito de Tuquerres, con el fin de que estudie la peticion de apertura de incidente de desacato relacionada con la Sentencia T-390 de 2013 y -de considerarlo procedente- adopte las medidas necesarias en relacion con su cumplimiento.
  3. TERCERO. Por intermedio de la Secretaria General de la Corte Constitucional, ENVIAR copia de la solicitud de la senora Doris Janneth Mimalchi Arellano y del senor Jose Alirio Oviedo Anama y de esta providencia al Ministerio de Educacion Nacional y a la Secretaria de Educacion Departamental de Narino para que den a los peticionarios una respuesta de fondo.
  4. CUARTO. Por intermedio de la Secretaria General de la Corte Constitucional, ENVIAR copia de la solicitud de la senora Doris Janneth Mimalchi Arellano y del senor Jose Alirio Oviedo Anama y de esta providencia a la Procuraduria General de la Nacion y a la Defensoria del Pueblo para que adopten las medidas pertinentes, en el marco de sus respectivas competencias.
  5. QUINTO. INFORMAR esta decision a los solicitantes, a traves de la Secretaria General de la Corte Constitucional.
  6. SEXTO. ADVERTIR que contra esta providencia no procede recurso alguno.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.