A- de 2016
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Sebastian Andres Arango Gutierrez·Demandado Juzgado 17 Penal Del Circuito De Medellin
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Decreto 1382 de 2000 no establece competencia sino reglas de simple reparto
- Reiteración auto A.124/09
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Tribunal Superior de Medellín y los juzgados 23 Administrativo Oral del Circuito y Primero Penal del Circuito de la misma ciudad, en torno al trámite de la acción de tutela de la referencia.
Luego de revisar el asunto concluye la Corte que desde el momento en que se interpuso la solicitud de amparo el precitado Tribunal tenía el deber constitucional de darle trámite, toda vez que no podía sustentar una aparente falta de competencia en el artículo 1º del Decreto 1382 de 2000.
Se recuerda, que esta norma solo establece las normas de reparto y no de competencia, por lo que las disposiciones allí contempladas no son presupuesto para que una autoridad judicial se aparte del conocimiento de un asunto.
Se dirime la controversia ordenando la remisión del expediente al Tribunal Superior de Medellín, Sala Penal, para que asuma de manera inmediata y sin dilaciones el conocimiento de la solicitud de amparo formulada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del diecinueve (19) de enero de dos mil quince (2015), mediante el cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, Sala Penal, se declaró incompetente para conocer la acción de tutela interpuesta por Sebastián Andrés Arango Gutiérrez contra el Juzgado Treinta y Siete Penal Municipal de Medellín.
- Segundo. REMITIR el expediente al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, Sala Penal, para que asuma de manera inmediata y sin dilaciones el conocimiento de la acción de tutela de la referencia.
- Tercero. ORDENAR que, por Secretaría General, se comunique la decisión adoptada en esta providencia a las partes, al Juzgado Veintitrés Administrativo Oral de Medellín y al Juzgado
- Primero. Penal del Circuito de Medellín.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.