Micelio
Auto19 de julio de 2023

A- de 2023

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Demandante De Oficio·Demandado Arrieta Quintana Alcibiades Antonio

Tema · dato duro
Inexistencia De Conflicto De Competencia Entre Jurisdicciones-Incumplimiento Del Presupuesto Subjetivo
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de San Marcos (Sucre) y el Cabildo Indígena Montegrande del Pueblo Zenú.

La controversia fue ocasionada por investigación e inicio de proceso en contra de miembro de comunidad indígena por el presunto delito de corrupción privada.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena concluye que no se cumple con el presupuesto subjetivo, puesto que no existe una controversia entre distintas jurisdicciones como requisito habilitante para el ejercicio de la atribución otorgada a la Corte Constitucional para dirimir conflictos interjurisdiccionales.

Por lo tanto, la Corte adopta una decisión inhibitoria y ordena el envío del expediente a la autoridad que ya había asumido el conocimiento del proceso, esto es, el Juzgado 1º Promiscuo Municipal de San Marcos (Sucre) para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión tanto al Cabildo Indígena Montegrande del Pueblo Zenú como a los sujetos procesales.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre el asunto de la referencia, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU 4078 al Juzgado 1º Promiscuo Municipal de San Marcos (Sucre) para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión tanto al Cabildo Indígena Montegrande del Pueblo Zenú como a los sujetos procesales.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.