Micelio
Auto26 de octubre de 2022

A- de 2022

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Demandante De Oficio Procesado Ecue Iquinas Deimar Alfred·Demandado Ecue Iquinas Deimar Alfred

Tema · dato duro
La Comunidad Indígena Cuenta Con La Capacidad Institucional Para Conocer La Presunta Comisión Del Delito De Receptación.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Especial Indígena
  • Procesos en los cuales, según las pautas de ponderación, los factores de competencia se encuentran satisfechos
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Promiscuo del Circuito de Silvia, Cauca, con Funciones de Conocimiento y el Resguardo de Vitoncó de Páez, Cauca.

La controversia se presentó con ocasión de una investigación penal por el delito de receptación en contra de un particular quien tiene calidad de Comunero del Resguardo de Vitoncó.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones la Sala Plena determina que se cumplen los factores personal, territorial, institucional y objetivo para la competencia de la jurisdicción indígena, puesto que, el acusado es miembro de la comunidad indígena precitada y el delito fue cometido en su territorio; a conducta punible atribuida al acusado es censurada y vista como nociva al interior de la comunidad; y la conducta ya había sido objeto de juzgamiento por la misma comunidad, supone una muestra inicial de institucionalidad.

Con base a lo anterior, la Corte decide declarar competente al Resguardo Indígena de Vitoncó, a donde remitió el expediente, para lo de su competencia, y para que comunique la presente providencia a los interesados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto positivo de jurisdicciones entre el Juzgado Promiscuo del Circuito de Silvia - Cauca y el Cabildo del Resguardo Indígena de Vitoncó de Páez (Cauca), en el sentido de DECLARAR que el Resguardo Indígena de Vitoncó es la autoridad competente para conocer del proceso penal seguido en contra del señor Deimar Alfred Ecue Iquinas por el delito de receptación.
  2. SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-1717 al Cabildo del Resguardo Indígena de Vitoncó de Páez (Cauca), para que proceda con lo de su competencia, resaltando que, en todo caso, el señor Deimar Alfred Ecue Iquinas no podrá volver a ser investigado y juzgado por los hechos que fueron materia de pronunciamiento en el marco de decisión adoptada por las autoridades del cabildo el 16 de noviembre de 2021.
  3. TERCERO. COMUNICAR, a través de la Secretaría General de esta Corporación, la presente decisión a los interesados y al Juzgado Promiscuo del Circuito de Silvia, Cauca.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.