A- de 2025
Ponente Juan Carlos Cortés González
✓Demandante Paternina Andrade Diana Del Pilar·Demandado Departamento De Cordoba
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- demandas de reparación directa en las que se pretende la indemnización de perjuicios derivada de las acciones u omisión de una entidad pública
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflictos entre los Juzgados 001, 008 y 009 Administrativos Orales de Montería y la Superintendencia de Sociedades, causados por unas demandas en ejercicio del medio de control de reparación directa, presentadas por unos ciudadanos, contra el departamento de Córdoba.
Solicitan los demandantes que se declare responsable al departamento demandado por los daños y perjuicios causados a los accionantes por no haber dado cumplimiento, en término, a una orden administrativa, acuerdo de reestructuración y, se condene al departamento al pago de lo que consideran se les debe por dicho concepto.
Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena advierte que las controversias se circunscriben a la presunta responsabilidad patrimonial del departamento de Córdoba por la omisión de su deber objetivo de cuidado al incumplir los plazos establecidos en el acuerdo de reestructuración de pasivos celebrado en el año 2008 y modificado en 2015, y el daño sufrido por la dilación injustificada en el pago de acreencias laborales incluidas que, pese a que debían ser canceladas dentro de los tres meses siguientes a la firma del acuerdo, solo fueron atendidas parcialmente 20 años después.
En reiteración del Auto 3121/23, de conformidad con los artículos 104.1 y 140 del CPACA, la jurisdicción de lo contencioso administrativo es competente para conocer demandas de reparación directa en las que se pretende la indemnización de perjuicios derivada de las acciones u omisi[ones] de una entidad pública, como es el departamento de Córdoba.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- PRIMERO. ACUMULAR los conflictos de competencia entre jurisdicciones CJU-7017, CJU-7043 y CJU-7044 por presentar unidad de materia.
- SEGUNDO. DIRIMIR el conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 001 Administrativo Oral de Montería y la Superintendencia de Sociedades (CJU-7017), en el sentido de DECLARAR que el conocimiento del medio de control de reparación directa instaurado por Diana del Pilar Paternina Andrade en contra del departamento de Córdoba corresponde al Juzgado 001 Administrativo de Montería, autoridad judicial que debe reasumir la competencia en el referido proceso.
- TERCERO. DIRIMIR el conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 008 Administrativo Oral de Montería y la Superintendencia de Sociedades (CJU-7043), en el sentido de DECLARAR que el conocimiento del medio de control de reparación directa instaurado por Elizabeth Jiménez Doria en contra del departamento de Córdoba corresponde al Juzgado 008 Administrativo de Montería, autoridad judicial que debe reasumir la competencia en el referido proceso.
- CUARTO. DIRIMIR el conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 009 Administrativo de Montería y la Superintendencia de Sociedades (CJU-7044), en el sentido de DECLARAR que el conocimiento del medio de control de reparación directa instaurado por Ruby Estela Viana Pérez en contra del departamento de Córdoba corresponde al Juzgado 009 Administrativo de Montería, autoridad judicial que debe reasumir la competencia en el referido proceso.
- QUINTO. Por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, REMITIR el expediente CJU-7017 al Juzgado 001 Administrativo Oral de Montería para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a la Superintendencia de Sociedades y a los demás interesados.
- SEXTO. Por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, REMITIR el expediente CJU-7043 al Juzgado 008 Administrativo Oral de Montería para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a la Superintendencia de Sociedades y a los demás interesados.
- SÉPTIMO. Por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, REMITIR el expediente CJU-7044 al Juzgado 009 Administrativo Oral de Montería para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a la Superintendencia de Sociedades y a los demás interesados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.