Micelio
Auto2 de octubre de 2024

A- de 2024

Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar

Demandante Padilla Julia Beatriz·Demandado Junta Arquidiocesana Cementerio Catolico Calancala De Barranquilla

Tema · dato duro
Controversia Contractual Entre Particular Y Persona Jurídica De Derecho Público Canónico-La Iglesia Católica No Es Un Órgano, Organismo O Entidad Estatal Y Tampoco Es Una Sociedad O Ente En La Que Exista Una Participación O Aporte Del Estado Igual O Superior Al 50% Del Capital.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Iglesia Catolica
  • Personería jurídica
Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Civil
  • Controversia contractual entre un particular y personas jurídicas de derecho público canónico
3 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado 9º de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Barranquilla y el Juzgado 8º Administrativo Oral de Barranquilla, causado por un proceso verbal declarativo presentado por una ciudadana, contra la Junta Arquidiocesana para la Administración del Cementerio Católico de Calancala de Barranquilla, cuyas pretensiones, entre otras, son que se ordene a la parte demandada permitir a una persona autorizada por la demandante, el uso y ocupación de un nicho en el mausoleo para la inhumación de unos cadáveres.

Cumplidos los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena advierte que la personería jurídica que ostenta la Iglesia Católica no hace parte del sector público colombiano, su naturaleza pública está circunscrita al derecho canónico y su connotación religiosa.

En este caso, la demandante es una persona natural sin que se advierta el ejercicio de alguna función administrativa.

Por otro lado, la demandada se considera una persona de derecho público eclesiástico, según el Concordato y el Protocolo Final entre la República de Colombia y la Santa Sede, aprobado por la Ley 20 de 1974, así como en la Ley 133 de 1994 y el Decreto 782 de 1995.

Por consiguiente, el asunto no se enmarca en la regla de competencia y el criterio orgánico del artículo 104 del Código del CPACA, luego el asunto es competencia de la Jurisdicción Ordinaria en su especialidad civil, conforme a la regla general y residual de competencia establecida en el artículo 15 del Código General del Proceso.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de competencia entre el Juzgado 9º de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Barranquilla y el Juzgado 8º Administrativo Oral de Barranquilla, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 9º de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Barranquilla es la autoridad competente para conocer del proceso judicial promovido.
  2. Segundo. Por medio de la Secretaría General de esta Corporación, REMITIR el expediente CJU-5765 al Juzgado 9º de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Barranquilla para que adelante las funciones de su competencia, y para que comunique lo pertinente a los interesados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.