A- de 2024
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Padilla Julia Beatriz·Demandado Junta Arquidiocesana Cementerio Catolico Calancala De Barranquilla
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Personería jurídica
- Controversia contractual entre un particular y personas jurídicas de derecho público canónico
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Juzgado 9º de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Barranquilla y el Juzgado 8º Administrativo Oral de Barranquilla, causado por un proceso verbal declarativo presentado por una ciudadana, contra la Junta Arquidiocesana para la Administración del Cementerio Católico de Calancala de Barranquilla, cuyas pretensiones, entre otras, son que se ordene a la parte demandada permitir a una persona autorizada por la demandante, el uso y ocupación de un nicho en el mausoleo para la inhumación de unos cadáveres.
Cumplidos los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena advierte que la personería jurídica que ostenta la Iglesia Católica no hace parte del sector público colombiano, su naturaleza pública está circunscrita al derecho canónico y su connotación religiosa.
En este caso, la demandante es una persona natural sin que se advierta el ejercicio de alguna función administrativa.
Por otro lado, la demandada se considera una persona de derecho público eclesiástico, según el Concordato y el Protocolo Final entre la República de Colombia y la Santa Sede, aprobado por la Ley 20 de 1974, así como en la Ley 133 de 1994 y el Decreto 782 de 1995.
Por consiguiente, el asunto no se enmarca en la regla de competencia y el criterio orgánico del artículo 104 del Código del CPACA, luego el asunto es competencia de la Jurisdicción Ordinaria en su especialidad civil, conforme a la regla general y residual de competencia establecida en el artículo 15 del Código General del Proceso.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de competencia entre el Juzgado 9º de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Barranquilla y el Juzgado 8º Administrativo Oral de Barranquilla, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 9º de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Barranquilla es la autoridad competente para conocer del proceso judicial promovido.
- Segundo. Por medio de la Secretaría General de esta Corporación, REMITIR el expediente CJU-5765 al Juzgado 9º de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Barranquilla para que adelante las funciones de su competencia, y para que comunique lo pertinente a los interesados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.